ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000218
ASUNTO : UP01-P-2005-000218

Visto el oficio N° 300/08 suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y los Delegados de Pruebas Abg. Laura Molina, T.S.U. Zulia Barrios y Abg. Arnyze Sánchez, donde anexan copia del acta del Consejo Disciplinario de fecha 02 de Julio del 2008, mediante el cual informan que el penado PIÑERO PEÑA YERMIS LEONARDO titular de la cédula de identidad N° 17.700.169, “…En fecha 27/06/08 le fue levantado un reporte disciplinario por evadirse del Centro de Tratamiento Comunitario sin ninguna justificación, en fecha 30/06/08 se presenta al Centro de Tratamiento Comunitario con aliento etílico, en fecha 30/06/08 el residente se evade de la Institución sin autorización de los funcionarios de este centro. De acuerdo a la inadaptabilidad que ha demostrado el residente: PIÑERO PEÑA YERMIS LEONARDO titular de la cédula de identidad N° 17.700.169 incurre en Falta Muy Grave contemplada dentro del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario tales como: Artículo 36 numeral 5 y 7, Incurriendo el penado en Faltas Muy Graves que implican la Revocatoria de la Fórmula de Alternativa de Cumplimiento de Pena para lo cual se hace la debida participación…”, y por cuanto el Director del Centro de Tratamiento Comunitario ha solicitado la revocatoria del beneficio basado en las faltas causadas por el penado el cual se evidencia que ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 20 de Junio del 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal mensualmente
5- No salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal
6.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informó al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga y en vista del incumplimiento de la condición N° 2 y 8 impuesta el día 20 de Junio del 2008, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado PIÑERO PEÑA YERMIS LEONARDO titular de la cédula de identidad N° 17.700.169, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano PIÑERO PEÑA YERMIS LEONARDO titular de la cédula de identidad N° 17.700.169, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado PIÑERO PEÑA YERMIS LEONARDO titular de la cédula de identidad N° 17.700.169, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor, y remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria