REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000192
ASUNTO : UP01-P-2004-000192
Realizada audiencia en la sede del internado judicial del Estado Yaracuy y revisado el expediente del penado KALMAN HORVATH BOLOTH titular de la cedula de identidad N°E 3414.198 a quien este tribunal de ejecución le revoco el beneficio de régimen abierto en fecha 11-04-2008 este tribunal observa que de los documentos (recipes ,constancias medicas) que han sido consignados por ante este tribunal se determina que dicho ciudadano para el momento que incumplió las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio presentaba problemas de salud tal que le impidieron cumplir con dichas siendo consideradas por quien aquí decide como una causa justificada que le impidió cumplir con el compromiso contraído por ante este tribunal y el centro que le fue asignado para el cumplimiento del beneficio por todas estas consideraciuones expuestas este tribunal previa opinión favorable del fiscal undécimo del ministerio publico DECIDE reconsiderar la medida y se da como justificada su ausencia al centro comunitarioen este mismo acto se acuerda su presentación en el centro de tratamiento comunitario por ante su delegado de prueba PARA EL REINICIO DEL CUNPLIMIENTO DEL REGIMEN el penado deberá presentar por ante tribunal informe medico para tener conocimiento de la gravedad de su enfermedad en este mismo acto la representación del ministerio publico la defensora quinta como el penado se dan por notificados . Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo . Notifíquese a la dirección del centro comunitario DR NILDA HERNANDEZ Cúmplase
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Juez de Ejecución N° 2
LA SECRETARIA
Abg. LUIS VALDIVIESO R