REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000886
ASUNTO : UP01-P-2005-000886


1. se realizo audiencia en la sede del internado judicial de Estado Yaracuy en la cual se revisaron en forma exhaustiva las actuaciones que conforman el expediente del penado Héctor Rafael Riera quien fue condenado por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego ala pena de un 1 año y seis 6 meses de prisión y el cual esta previsto y sancionado en el articulo 278 del COOP de dichas actuaciones se evidencia que al penado en fecha 13 de mayode2005se le realizo la audiencia de presentación del imputado en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 del COOP con presentación por ante el alguacilazgo una vez al mes en el expediente consta que se le realizo la audiencia preliminar en fecha 04 de julio del 2006 folio 45 al 51 en la cual ADMITIO LOS HECHOS Y Se Ratifico LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD en fecha 12-12-2006 se le ejecuto sentencia se le realizo el computo de la condena y cumpliendo con lo establecido en el articulo 482 del COOP se le informo que de ese mismo momento podía optar ala suspensión condicional de la pena previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 494 del COOP. También cursa en los folios 97 al 100 auto por el cual se le otorga el beneficio de suspensión condicional de la pena y en el cual constan las condiciones que tenia que cumplir para el cumplimiento de la pena realizándose las notificaciones del caso en fecha 12 de marzo del 2008 la jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario informo a este tribunal que el penado Héctor Rafael Riera no había iniciado el régimen de prueba habiéndose realizado todas las diligencias de4l caso tanto es que las citaciones enviadas a la dirección aportada por el penado fueron devueltas con la nota de DESCONOCIDO en virtud de esta situación este tribunal en fecha 11-04-2008 REVOCO el beneficio de suspensión condicional de la pena en este acto solicito el derecho de palabra el fiscal del ministerio publico y expuso que ese ministerio consireba y así lo manifestaba que era necesario mantener la medida revocatoria al evidenciarse que el penado no se presento por ante el delegado de prueba acto seguido la defensa expone que observa que cuando se hace el acta no tiene la decisión y que el acta no refleja el acto y que la misma no tiene condiciones Vistas las exposiciones hechas por la Fiscalia del ministerio publico como por la defensa este TRIBUAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE. Mantener la medida Revocatoria del be3neficio dictada y es por lo que este tribunal procede a actualizar cómputos determinándose que estuvo detenido desde el 11-05-05 al13-05-05 es decir dos 2 días según consta en auto de fecha 12-12-06 posteriormente es capturado el 28-06-08 hasta la presente fecha es decir tiene una pena cumplida de veintisiete 27 días faltándole por cumplir un 1 año cinco 5 meses y dos días en virtud de lo dispuesta en el articulo 501 del COOP el penado no puede optar a ningún beneficio de PRE- libertad salvo a la gracia del confinamiento el cual podrá optar una vez cumplidas las ¾ partes de la pena es decir un 1 año un 1 mes catorce días Librese las boletas correspondientes

JUEZ DE EJECUCIO N 2 LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO