REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000030
ASUNTO : UP01-P-2004-000030

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


PRIMERO: Consta en el presente asunto que PENADO:: ERIC EUCLIDES ESPINOZA GRIMAN titular de la cedula de identidad NV- 16.592.415 DOMICILIADO EN ELSECTOR LOS CAÑIZOZ CALLE PRINCIPAL CON CALLE 2 S/N MUNICIPIO VEROES ESTADO YARACUY fue condenado a cumplir la pena de un 1 año y seis 6 meses de prisión por el delito de Porte ilícito previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal SEGUNDO en las actuaciones cursa auto en que se le concedió el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena Así mismo se evidencia en los folios 114 al 116 del presente asunto informe de finalización del régimen de supervisión al penado:: ERIC EUCLIDES ESPINOZA GRIMAN titular de la cedula de identidad, N V-16592415 por parte de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Yaracuy el cual refleja que el referido penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las area conductual , familiar y laboral en consecuencia se demuestra que finalizo el tiempo a cumplir por la pena impuesta por el tribunal y por el delegado de prueba con resultado favorable TERCERO Del análisis de las actuaciones antes referidas considera quien decide que lo procedente y ajustado a la ley es Decretar la libertad plena al penado ERIC EUCLIDES ESPINOZA GRIMAN en la titular de la cedula de identidad N V-16,592.415 DOMICILIADO EN ELSECTOR LOS CAÑIZOZ CALLE PRINCIPAL CON CALLE 2 S/N MUNICIPIO VEROES ESTADO YARACUY en vista del cumplimiento de la pena y de las condiciones impuestas., en el lapso de régimen de prueba


DECISION

En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY “ DECRETA LA LIBERTAD PLENA AL PENADO ERIC EUCLIDES ESPINOZA GRIMAN titular de la cedula NV-16.592.415 de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 5° de la constitución de republica de Venezuela en relación con los artículos 498 y 479 numeral 1° ambos del código orgánico procesal penal en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA de conformidad con el articulo 105 del código notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporacion del presente asunto del tribunal y remitir posteriormente al archivo judicial de este estado CUMPLASE

JUEZ LA SECRETARIA
DE EJECUCION N°2
Abg. LUIS VALDIVIESO