REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000371
ASUNTO : UP01-P-2004-000371
ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Luego de estudiada la situación del penado OJEDA ALZURUTT JOSE LEONARDO, titular de la cedula de identidad N° 17.256263 recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo ( sabaneta) Estado Zulia que fue condenad a cumplir la pena de NUEVE(09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 , de la ley sobre el robo y hurto de vehículos ; Con base al articulo 500 del COPP se analiza si reúne los requisitos.. haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la dirección de reinserción social centro de evaluación y diagnostico Aragua, suscrito por el licenciado Henry Canelón el cual corre inserto en los folios 278 al 280 los cuales , fueron Favorables, este tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ,RESUELVE´´Primero. Conforme a lo previsto en el articulo 501 de la norma adjetiva penal OTORGA al penado OJEDA ALZURUTT JOSE LEONARDO titular de la cedula de identidad N° 17256263.la formula Alternativa de cumplimiento de pena ESTABLECIMIENTO ABIERTO ,por lo que dicho penado, debe ser trasladado hasta el centro comunitario NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en Barquisimeto- Estado Lara Sometiéndose a las reglas siguientes que regulan el presente beneficio 1- no portar armas de ninguna índole 2- abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas 3-no acercarse a la victima ni a sus familiares 4- consignar constancia de trabajo mensual ante el tribunal 5- no salir de la jurisdicción del Estado Lara 6- cumplir con las normas del centro que le fue destinado 7- las demás que imponga el delegado de prueba; igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el articulo 260 del código penal, en caso de fuga. Remítase copia de la presente Decisión al Centro de tratamiento comunitario NILDA LUCRECIA HERNANDEZ en Barquisimeto Estado Lara. al Director del centro de Reeducacion Sabaneta Estado Zulia a la Fiscalia undécima y a la defensora quinta del Estado Yaracuy Librese las boletas correspondientes realícese el correspondiente traslado del referido penado. Cúmplase.
ABG.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO ABG
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez