REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000140
ASUNTO : UP01-D-2007-000140
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, y que obran en contra de la adolescente Arteaga Flores Luitzy Yuliangny, este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente observa que el Ministerio Público especializado requirió a este Despacho Judicial la Desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial que rige la materia, por existir un obstáculo legal que prohíbe al legitimado activo realizar cualquier diligencia por cuanto hecho el hecho se cometió en contra de persona cuyo vinculo es en línea ascendente de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 481 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal de Control N°1 para decidir observa lo siguiente:
I
Alegatos del Ministerio
Público
El Ministerio Publico especializado alego en su escrito que en fecha 24 de mayo del año, la ciudadana Flores María Josefa quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 11.020.711, Auxiliar de Odontología, residenciada en la Urbanización San Miguel Norte, calle principal, vía Agua Mineral, San Felipe, casa 1-01, Municipio Independencia, Estado Yaracuy Municipio Independencia interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y expuso que el día Lunes 21/05/ 07 a las 12:00 horas del mediodía, cuando llegue a mi casa me percaté que faltaba un reproductor de sonido , dos bajo una planta de sonido , dos Twuister, un celular, un millón doscientos mil bolívares, por cuanto sospecho de mi hija de nombre Arteaga Flores Luitzy Yuliangny ya que yo le pregunte que fue lo que pasó y me dijo que no sabía , luego que le insistí en el tema , ella me manifestó que si fuera ella cual era el problema … Quien a preguntas respondió …” Si mi vecino de nombre Alexander Graterol , que me dijo que ayudó a mi hija y a su novio a sacar los Equipos de Sonido de un cajón de donde estaban puestos …. La encontré en desorden. Sospecho de mi hija…
La Vindicta Publica observa que ciertamente estamos en presencia del ilicito penal Contra la Propiedad contemplados en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente. Pues bien, el Capitulo VIII del referido Código en su artículo 461 establece: … No se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito… en su numeral 2°, que señala … en perjuicio de un pariente afín en línea ascendente o descendiente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo…
En razón de lo expuesto solicita el Ministerio Fiscal especializado la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
II
Análisis del Tribunal
La Desestimación es un instituto procesal destinado a la depuración del proceso penal, pues éste no depende de ninguna comprobación del hecho denunciado o querellado, pues se trata de establecer del mero análisis de la noticia criminis, si el hecho es típico y de serlo si la acción penal esta prescrita o si hay un obstáculo legal que impida ejercerlo.
El Ministerio Publico especializado alega un obstáculo legal que impide perseguir el delito motivado en el artículo 482 ordinal 2° del Código Penal, que establece… en lo concerniente a los hechos previstos en los Capítulos I, III, IV, V del presente título no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito… En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo...
Significa que no se promoverá ninguna diligencia en lo que concierne a los delitos tipificados como: Hurto, estafa, apropiación indebida, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, daños, estragos en fundo ajeno y muerte o perjuicio de animal ajeno cuando el sujeto sea un pariente o afín en línea ascendente o madre adoptiva o el hijo adoptivo…
De manera que al existir un obstáculo legal para desestimar la denuncia como el presente caso tal como se verifica en el contenido de la denuncia formulada por la ciudadana María Josefa Flores en contra de su hija Luitzy Yuliangny Arteaga Flores este Tribunal de Control N°1 al verificar que se trata de uno de los delitos contra la propiedad previsto en el artículo 451 del Código Penal es por lo que este Tribunal considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es declarar la desestimación de la denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
III
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Josefa María Flores en contra de la adolescente Luitzy Yuliagny Arteaga Flores de conformidad con lo previsto en el artículo 301 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
El Secretario
Abg. Gilberto Virgüez