REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 02 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002323
ASUNTO : UP01-P-2007-002323


Visto el contenido de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico especializado en el asunto penal que obra en contra del adolescente Francisco Javier Navarro Barranco por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del ciudadano: Melvis Jose Pinto Giménez, quien requirió a este Despacho Judicial el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” en virtud que la persona que figura como victima en el presente asunto penal nunca se presentó a realizarse el Reconocimiento Medico Legal y careciendo de este elemento probatorio fundamental y necesario para calificar el tipo de Lesión e imponer la sanción es por lo que requiere el Sobreseimiento Definitivo a favor del encartado en virtud del principio de la Legalidad y Lesividad conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 6° de la Carta Fundamental en concordancia con el artículo 529 de la Ley especial que rige la materia y artículo 1° del Código Penal Venezolano por cuanto ninguna persona puede ser sancionado por actos u omisiones que no fueren previsto como delitos, faltas o infracciones en leyes existentes. Este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de responsabilidad para decidir lo peticionado observa lo siguiente:


I
Alegatos del Ministerio Público Especializado

La Fiscalía Novena del Ministerio Publico especializada representada por al Abogada Ángela Gil Vivas, en su petitorio expuso que siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde del día 24 de julio de 2007, los funcionarios Sargento I Pedro Rivas y los Agentes Graterol Douglas, Pérez Wilfredo y Cuevas Leomar adscritos al Instituto Autónomo de la Comisaría policial vecinal de Cocorote, encontrándose de recorrido a bordote la Unidad C-02, a la altura de la Carretera Panamericana del Caserío las Peñitas recibieron reporte de la Central de Comunicaciones ( Centra – Com.) que en el Sector Santa María se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, trasladándose de inmediato al sitio a constatar la veracidad de la información siendo esta cierta ya que en el sitio se encontraba una unidad ambulancia perteneciente al modulo de auxilio vial del Sector Guaratibana la cual traslado al herido de nombre Melvis Pinto, con una herída de arma de fuego en el pie izquierdo al Hospital Central quedando identificado como presunto agresor el adolescente Francisco Javier Navarro Barranco.

La Representación Fiscal pasó a iniciar la investigación en contra del adolescente encartado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas con las siguientes diligencias policiales:

• Acta Policial de Procedimiento de fecha 24 de julio de 2007 suscrita por los funcionarios Sargento I Pedro Rivas y los agentes Graterol Douglas , Pérez Wilfredo y Cuevas Leomar adscrito al Instituto Autónomo de la Comisaría Policial de Cocorote relacionado con la aprehensión del referido adolescente.

• Acta de entrevista de fecha 24 de julio de 2007, rendida ante el Instituto Autónomo de la Comisaría Policial de Cocorote por la ciudadana Lesby Jackelin Silva, titular de la Cédula de Identidad 13.696.188, residenciada en el Caserío Santa María , Sector las Flores Municipio Cocorote.

• Acta de Entrevista de fecha 20 de Diciembre de 2007, rendida ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico por el ciudadano Melvis Jose Pinto Giménez quien figura como victima en el presente asunto quien no compareció ante la Medicatura Forense porque el pie lo tenia demasiado hinchado y no podía caminar y no tenia dinero para pagar un taxi …

Por lo ante expuesto el Ministerio Publico especializado argumenta que falta una condición necesaria para imponer una sanción como es el resultado del reconocimiento medico legal que no fue practicado a la persona que figura como victima elemento probatorio fundamental para calificar el tipo de lesión y la sanción que corresponda, requiriendo a este Despacho Judicial el sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente encartado Francisco Javier Navarro Barranco.

II
Motivación para decidir

El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivo la apertura de la investigación resulte ser inexistente , no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuesto de autoría, complicidad o encubrimiento previsto en la Ley Penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impiden sancionar, tales como excusas absolutorias , causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal , asimismo procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la victima donde proceda, la amnistía , el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.

En el presente caso el legitimado activo para ejercer la acción penal publica, requiere a este Despacho Judicial el sobreseimiento definitivo como acto conclusivo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley especial que rige la materia , por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, considerando que la persona que figura como victima ciudadano Melvis Pinto no acudió a la Medicatura Forense en el tiempo oportuno para que le practicaran el Reconocimiento medico y determinar el tipo de lesiones , es por ello que considera este Tribunal de Control que al faltar esta condición necesaria, como es el resultado Reconocimiento Medico Legal que debió ser practicado la victima en la etapa investigativa, bien para comprobar el delito y determinar el tipo de lesiones e imponer una sanción proporcional que le permitiéndole al Ministerio Fiscal obtener fundados y suficientes elementos de convicción y medios de prueba para ejercer la acción en contra del encartado , no siendo así, lo procedente en este caso desde el punto de vista legal y procesal es decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa a favor del imputado: Francisco Javier Navarro venezolano, de 16 años para el momento en que ocurrieron los hechos , titular de la cédula de Identidad N° 20. 913,074, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la calle Negro Primero, Caserío Santa María, casa S/ N°, Municipio Cocorote. Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano Melvis Jose Pinto Giménez y así se decide.


III
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente Francisco Javier Navarro de las características arriba indicada, por la comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio del Ciudadano Melvis Jose Pinto Giménez .

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo