REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección N°1 de la Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003426
ASUNTO : UP01-P-2006-003426

Celebrada la audiencia especial de plazo prudencial para la conclusión de la investigación penal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal N° UP01-P-2006-003426, instruido en contra del adolescente ANGEL JESUS TOVAR COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.548.319, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en perjuicio de CARMEN YOLANDA ALMERON OSORIO, según acción incoada por la Fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir lo alegado por las partes de conformidad a lo previsto en la precitada norma jurídica para decidir lo peticionado acuerda lo siguiente:


I
Alegatos de las partes en la Audiencia especial
de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

La Defensa Publica representada en este acto por la Abg. Solangel Borjas Rudas, en representación del abogado David García Blanco ratifica el escrito presentado por la Defensoría Publica Tercera en fecha 07/02/08, mediante el cual solicita se fije plazo prudencial para que el Ministerio Público especializado presente acto conclusivo, conforme a lo establecido en el Art. 313 y 126 Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha transcurrido más de seis meses sin que el director del proceso hubiere presentado acto conclusivo.( Cursivas del Tribunal )

El Tribunal informo al adolescente Ángel Jesús Tovar Colmenárez del contenido de las actuaciones, de sus derechos consagrados en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás pactos suscrito por la República en consecuencia previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional el adolescente encartado manifestó su deseo de declarar: … tengo 19, años estoy trabajando con mi papa en la agricultura, tengo una familia, ya que tengo una muchacha que esta conviviendo conmigo y también vine varias veces a ver si me cambian la presentación, ya que me atrase por el trabajo, hable con el defensor, me pidieron la constancia de estudios y trabajo y de los vecinos…

El Ministerio Publico especializado expuso y solicito lo siguiente: … En virtud de que la victima aun no se ha podido entrevistarla solicita se le conceda el plazo de treinta (30) días hábiles a fin de presentar acto conclusivo en el presente asunto…

II
Consideraciones para decidir

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal de Control N°1 especializado verifica que desde el día de la solicitud de fiscal para la celebración de la audiencia de presentación de imputado 25/11/2006 día en que quedó individualizado el imputado han transcurrido mas de seis (06) meses sin que el legitimado activo para ejercer la acción penal publica haya dado termino a la etapa preparatoria, es por lo que este Tribunal una vez oído al imputado y las partes en la audiencia considerando la magnitud del daño social causado, la complejidad de la presente investigación por lo que es pertinente desde el punto de vista legal y procesal acordar un plazo de 30 días continuos para la conclusión de la investigación penal en contra del adolescente Ángel Jesús Tovar Colmenárez, con cedula de Identidad N° 18.548.319, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, residenciado en la calle 24 con 7ma avenida, casa S/ N° cuyo lapso comienza a decursar desde el día 18 de julio de 2008 y concluye el día 17 de Agosto de 2008. Y así se decide.

III
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Tercero de la Sección de Adolescentes Abg. David García Blanco y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda un plazo de treinta (30) días continuos al Ministerio Publico especializado para que presente el respectivo acto conclusivo en causa penal que obra en contra del adolescente encartado.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio