REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000142
ASUNTO : UP01-D-2008-000142

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nª 01 de la Sección Adolescente
San Felipe, 20 de Julio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000142
ASUNTO : UP01-P-2008-000142

Celebrada la audiencia especial de presentación de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Penal Venezolano Vigente, en el asunto penal que obra en contra del adolescente: PEÑA MOLINA OSMELVIS ALIRIO venezolano de 17 años de edad, nacido el día 23/03/1991 cedula N° 20.176.376, residenciado en el sector Chambuco, casa S/N° Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano: RUDIS ANTONIO GARCIA, este Tribunal para decidir lo solicitado observa lo siguiente :

I
Alegatos de las partes en la audiencia preliminar

El Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Ángela Gil Vivas, narro los hechos y explico las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 19 de julio de 2008, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Albarico, observan que se acerca un ciudadano de nombre: García García Rudis Antonio, informando que dos ciudadanos conocidos del sector le habían robado el vehículo moto en el que se desplazaba a la altura de avenida Cedeño de la Parroquia Albarico, con un arma de fuego quienes procedieron activar un dispositivo de búsqueda ; posteriormente informa una ciudadana quien no quiso identificarse telefónicamente aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde, que dos ciudadanos se encontraban desvalijando una moto dentro de la maleza , cerca del sector antes mencionado , inmediatamente se conformo la comisión policial en la unidad PBY-045, conducida y comandada por quien suscribe y como auxiliares los funcionarios Distinguido Carballo Devis y Agte Linarez Denny, al llegar al sitio observamos a dos ciudadanos que venían saliendo de la maleza , a quienes se les dio voz de alto y en base al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se les efectuó las respectiva Inspección de Personas, de igual forma se pudieron percatar que dentro la maleza se encontraba un vehículo moto , color roja, tipo Jaguar , matricula identificada en horas anteriores como el vehículo presuntamente robado quedando identificado los ciudadanos como: Natera Ochoa Jorge Luís y Peña Molina Osmelvi Alirio antes identificado y el vehículo moto con las siguientes características: Vehículo moto tipo paseo, marca Ava, Modelo Jaguar 150 cc, de color rojo, año 2005, placas ABB-130, serial del Chasis LZL15PA105HE95750, Serial del motor HJ162FMJ050595750 una vez identificados se presento a esta comisaría la victima del delito el ciudadano . García García Rudis Antonio de 21 años de edad portador de la Cédula de Identidad N° 19.615,835, natural de San Felipe , Estado Yaracuy, Soltero de profesión u oficio obrero, Residenciado en la calle la Libertad entre calles 06 y 07 de Marín, casa N° 80 Municipio San Felipe Estado Yaracuy quien en la entrevista rendida ante ese organismo identifico como autores intelectuales del robo cometido en horas temprana al ciudadano y al adolescente antes identificado…

El Ministerio Fiscal encuadro los hechos enunciados en el delito de Robo de Vehiculo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo automotor en perjuicio del ciudadano Rudis Antonio García, requirió que se le imponga como medida cautelar la Detención para Asegurar su comparecencia para la Audiencia Preliminar, por considerar que están llenos los extremos de ley.

Solicito que se siga el procedimiento por las reglas del procedimiento ordinario; y se le realice evaluación Psicológica al adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 622 literal “h” y una vez obtenidas las resultas del mismo se expida copia simple.

El Tribunal le impuso al adolescente encartado de sus derechos consagrados en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 1° y de las Alternativas a la Procecusión del Proceso y en consecuencia le concedió el derecho de palabra y manifestó su deseo de no declarar.

La Defensa Pública Primera de la Sección de Adolescentes expuso: …Revisada el acta policial del fecha 19 de julio de 2008, suscrita por el Distinguido Rojas Franklin y la denuncia interpuesta por la victima en donde indica que el conoce a Luís Natera y al otro no lo conoce; solicito al Tribunal el cambio de calificación jurídica del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en razón de que el acta policial es clara donde indica que se encontraban Desvalijando el vehículo en una maleza, sea cambiado por el delito de Desvalijamiento. Me oponga a la medica cautelar de privación solicitada por le Ministerio Publico. Solicito copia del acta. Es todo. (Cursivas del Tribunal)

De conformidad con lo establecido con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal le concedió el derecho a la representante legal del adolescente encartado y en consecuencia expuso: Se le da la palabra a la Representante del adolescente imputado, la cual manifestó: El es menor de edad, yo vine y para decirle que el es estudiante y salio del bachillerato, y bueno yo lamento que esto esta pasando, y parece ser que Jorge Luís Natera le quito la moto para vengarse no para robarlo, mi hijo no comete delitos, esta trabajando con sus tíos vendiendo aguacate, verduras, y estudia, el se metió en ese problema porque se ajunto con ese muchacho, esto a mi me agarro de sorpresa y estamos haciendo los tramites para los cursos de fiscal de transito, y el quería seguir con sus estudios, yo trabajo como bedel de un colegio y me dieron un dinero de la vacaciones y con eso pensé en comprarle una ropa para su graduación, a el no le encontraron armas de fuego…( Cursivas del Tribunal)

II
Análisis del Tribunal.

Este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes una vez revisado el contenido de la solicitud Fiscal y los recaudos que la acompañan tales como: Acta Policial de fecha 19 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios Dtgdo Franklin Rojas, Dgdo Carballo Devit y Agente Linarez Denny, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos, b) Acta de Entrevista de fecha 19 de julio de 2008, del ciudadano García Rudis Antonio quien figura como victima ante la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Albarico c) Denuncia del ciudadano Rudis Antonio García ante la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Albarico en fecha 19 de julio de 2008, elementos de convicción suficientes para demostrar el delito que se investiga como es el Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley especial que rige la materia , y se determina la presunta participación del adolescente encartado Osmelvis Alirio Peña Molina, en la comisión de tal ilicito, es por lo que comprobada la comisión del delito y presunta autoría del adolescente investigado observando que existen hechos controvertidos que aclarar este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente acuerda imponer como medida cautelar de presentación periódica cada 02 veces por semanas al adolescente encartado toda vez que estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (Fumus Boni Iuris) y el (periculum in mora) con la finalidad de asegurar las resultas del proceso penal por lo que deberá consignar constancia de trabajo, de estudios, de residencia y de buena conducta el día de mañana 21/07/08.

En virtud de que aun faltan diligencias de investigación que practicar este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario, solicitado por el Ministerio Público.

Se ordena la práctica de los informes psico-social de la adolescente ante el equipo técnico adscrito a esta sección, conforme a lo establecido en el artículo 622, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que se comisiona al Equipo Técnico especializado.


III
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda imponer medida cautelar de presentación periódica al adolescente encartado prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dos veces por semana, al estar llenos los requisitos previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario, y acuerda la elaboración de los informes Psico social al adolescente encartado de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial . Notifíquese a la victima del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa

La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo