REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000151
ASUNTO : UP01-D-2008-000151
Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, en el asunto: UP01-D-2008-000151, instruido en contra del adolescente: YONNER ALEXANDER LOPEZ LUCERO, de 17 años de edad, nacido en fecha 11/11/1990 residenciado en la calle 30 con 6ta avenida, casa S/N° Municipio Independencia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal de Control N° 1 para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:
I
Alegatos de las partes en la audiencia especial
La Fiscal Novena del Ministerio Público especializado Abg. Ángela Gil Vivas, ratifico el escrito de solicitud presentado ante la mesa del Alguacilazgo y en consecuencia dejo constancia que consigno siete ( 07 )folios útiles correspondientes a actuaciones complementarias de la investigación, en virtud de lo cual, realizó una exposición de los hechos ocurridos en fecha 03/08/08, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe – Independencia Julio Gutiérrez , Agente Marcos Oviedo encontrándose de recorrido por la calle 29 con avenida Cartagena se acerco un ciudadano indicando que un una residencia sin frisar en horas de la madrugada varios ciudadanos que estaban guardando unos aparatos de computación de procedencia dudosa de inmediato solicitaron por medio de reporte apoyo a las Unidades cercanas para la verificación de la información suministrada acudiendo de inmediato e Distinguido Darwin Manzabel a borde de la unidad m-17, la cual se dirigieron al lugar al aproximarse observaron a tres ciudadanos que Al ver la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia la parte interna de la residencia antes mencionada iniciadonse la persecución de los mismos, cinco ciudadanos dándole la voz de alto logrando aprehender entre ellos al adolescente Yonner Alexander López Lucero, , una fotocopiadora marca Canon 09 CPU marca Intel Pentium, 09 teclados made in China Una Impresora Marca HP, Modelo Multifuncional, una 08 Mousse Color Negro, 09 cables de Monitores , 12 cables de corrientes de fotocopiadora , Un par de cornetas Multimedia para un monto aproximado de 27,000 mil bolívares fuertes….
El Ministerio Publico configuro los hechos narrados en el delito de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente.
El Ministerio Fiscal presentó como elementos de convicción, Planilla de Registro de Cadena de Custodia donde se especifica la descripción de la evidencia, y Acta Policial de fecha 03 de Agosto de 2008, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente.
Requirió la imposición de una medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige la materia que consiste en la presentación periódica cada 08 días por ante el tribunal, se siga la presente investigación del presente asunto a través de las reglas del Procedimiento Ordinario. Requirió el informe psico-social de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h”.
El Tribunal impuso al adolescente de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niños y demás Pactos suscritos por la República, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se identifico como YONNER ALEXANDER LOPEZ LUCERO; Quien manifestó: NO deseo declarar.
La Defensa Pública Primera de la Sección de Adolescente, quien expuso: De conformidad con el 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la Legalidad del Procedimiento y en concurrencia con el 557, 546, que establece el Debido Proceso solicito que le de libertad plena al adolescente en razón que se han trascurrido íntegramente las 24 horas establecidas en el articulo 557 de la Ley especial y las 48 horas constitucionales.
II
Consideraciones para Decidir
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, observa que los hechos narrados por la Fiscal Novena del Ministerio Publico ocurrieron a las 11: 30 de la mañana del día 03 de Agosto de 2008, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° Constitucional en razón al debido proceso y por cuanto la detención de un persona no debe exceder de las 48 horas atendiendo al principio de la Legalidad del Procedimiento previsto en el artículo 530 de la Ley especial que establece para determinar la responsabilidad del un adolescente en un hecho punible y establecer la sanción se debe seguir los procedimientos previsto en la Ley este Tribunal de Control N° 1 al verificar que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley especial que rige la materia hasta el momento ya ha transcurrido las 24 horas establecidas en la Ley, lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es declarar la libertad plena del adolescente encartado en salvaguarda del principio de la Legalidad del Procedimiento, previsto en la Ley especial que rige la materia, del Debido Proceso previsto en la Carta Fundamental y demás Pactos suscrito por la Republica toda vez que ha trascurrido mas de 48 horas de la detención del adolescente Yonner Alexander López Lucero plenamente identificado, por lo que ordena su libertad y la continuación de la presente de investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario. Y así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” se ordena la elaboración de los informes Psico social del adolescente encartado.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad plena del adolescente encartado Yonner Alexander López Lucero, de las características arriba indicadas y en consecuencia acuerda la continuación del procedimiento ordinario en el presente asunto penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio