REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000169
ASUNTO : UP01-D-2007-000169
RESOLUCIÓN: PJ0392008000117
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno
DEFENSORIA: Pública Tercero Sección Adolescentes
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Marioxi de Jesús Jaramillo
DELITO: Lesiones Menos Graves


Realizada como ha sido, en fecha 21 de Julio de 2008, la Audiencia Preliminar en asunto seguido en contra de la IDENTIDAD OMITIDA cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y una vez formalizar la acusación por parte del Ministerio Publico, el defensor Publico Tercero de la Sección de Adolescentes solicito una conciliación, de conformidad con el articulo 573, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez terminada la audiencia, fue leída el acta, quedando notificadas las partes presentes de la decisión sobre HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO y consecuencialmente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 654 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abg. Alejandro Esau, quien expone: Que ratifica el escrito de acusación en todo su contenido, realiza una relataría de los hechos, los cuales califica de Lesiones Menos Graves, previstas en el articulo 413 del Código Penal, fundamenta la acusación y presenta las pruebas señalando la pertenencia, utilidad y necesidad de las mismas, solicita la admisión total de la acusación, de las pruebas y que la adolescente sea enjuiciada de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la definitiva sancionada con Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año.
Una vez oída la exposición Fiscal el Tribunal se pronuncia sobre la Calificación Jurídica de los hechos, a los fines de la seguridad Jurídica que debe existir en el proceso para una posible admisión de los hechos y califica los mismos como Lesiones Menos Graves, previstas en el articulo 413 del Código Penal.
En este estado interviene el ciudadano Defensor Publica Tercero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado David García, quien expone:” Por tratarse de uno de los delitos en donde no es procedente la privación de la libertad como sanción y por lo tanto es procedente proponer como en efecto lo hago, una conciliación de conformidad con los Artículos 573 literal “C” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido propongo en nombre de mi representada, que ella se compromete en este mismo acto a cancelarle a la Víctima Marioxi de Jesús Jaramillo, los gastos médicos ocasionados, los cuales arrojan la cantidad de Cuarenta Bolívares ( Bs. F 40,00), y en consecuencia solicitamos el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 568 ejusdem.
La ciudadana Jueza impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no la perjudicara, asimismo que tiene el derecho de declarar en todo momento en el proceso se le advierte sobre las formulas de solución anticipada visto que se trata de un delito en donde no es procedente la privación de libertad y se le pregunta sí ha comprendido la exposición en todas sus partes, a lo cual la adolescente responde afirmativamente, y se le otorga el derecho de palabra, se identifican como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta su voluntad al cumplimiento de la obligación de cancelar a la víctima Marioxi de Jesús Jaramillo, los gastos médicos ocasionados, los cuales arrojan la cantidad de Cuarenta Bolívares ( Bs. F 40,00), y en este momento los entrego al Tribunal para que a su vez se los entregue en este mismo acto a la víctima “
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima Marioxi de Jesús Jaramillo, quien expone: estoy de acuerdo con la conciliación y estoy dispuesta a recibir la cantidad de Cuarenta Bolívares (Bs.F 40,00) de parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En este estado el Tribunal le hace entrega a la víctima Marioxi de Jesús Jaramillo, los Cuarenta Bolívares (Bs.F 40,00), e interviene la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien acepta la conciliación.
CAPITULO II
ANALISIS DEL TRIBUNAL

Una vez oída la explosión de las partes y visto que el ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y la victima aceptan la obligación propuesta por la Defensa Publica Tercera, sobre el Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con los artículos 573 literal “C” y 564, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cumplida en esta misma audiencia, es por lo que esta juzgadora para decidir observa: Que el delito imputado es uno en donde no procede la sanción de Privación de Libertad y los hechos se califican como Lesiones Menos Graves, previstas en el articulo 413 del Código Penal, se estima que están dadas las circunstancias y requisitos legales para declarar procedente la HOMOLOGACIÓN y declarar con lugar el acuerdo conciliatorio y por el cumplimiento de la obligación se decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA


Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Primero: Con lugar el Acuerdo Conciliatorio propuesto por la Defensora Publica Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. Segundo: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto la obligación impuesta de cancelar los gatos médicos ocasionados como fue la cantidad de Cuarenta Bolívares (Bs F 40,00) fue entregada en esta audiencia a la víctima, quien la aceptó, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, Publíquese. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 23 de Julio de 2.008.



La Jueza de Control Nº 2

Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Rossanna Liscano