REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes
San Felipe, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000095
ASUNTO : UP01-D-2008-000095

Visto el oficio Nro. DP2-0237/08, suscrito por la Defensora Pública 2da, Abg. Solangel Borjas, adscrita a la Sección de Adolescentes del Sistema Autónomo de Defensa Pública, mediante el cual solicita la ampliación de la medida cautelar de presentación impuesta en fecha 25/05/08, a su defendido FRANKLIN FUENMAYOR COLMENAREZ, venezolano, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 08/03/1996, titular de la cédula de identidad número: 25.455.793, a quien se le imputa la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aduciendo que el mencionado joven se ha venido presentando en forma constante cada siete (7) días, desde el mes de Mayo de 2008, ante la sede de esta Circuito, que por carecer de recursos económicos se le dificulta el traslado a este Circuito para cumplir con el Régimen de Presentaciones y que además se encuentra estudiando en la Escuela Básica Doña Alicia Pietro de Caldera, con ubicación en la Urbanización Juan José de Maya, Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, adjuntando al efecto constancias de estudio y de conducta. Solicita por último que el régimen de presentación sea ampliado a cada quince (15) días; esta juzgadora para decidir, hace previas consideraciones, de la siguiente forma:

1- En Audiencia de Presentación celebrada el 25/05/08, el Tribunal de Control Nro. 01 impuso al adolescente imputado, medida cautelar de Presentación cada siete (07) días para ser cumplida ante el Alguacilazgo de este Circuito al adolescente, conforme lo establecido en el Art.582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, en lo sucesivo, LOPNA, al encontrar suficientes elementos de convicción para estimar su participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2- En fecha 19/06/08 este Despacho dio entrada a la causa, fijando oportunidad para celebrar el Juicio Unipersonal para el día 14/07/08; librándose las correspondientes notificaciones a las partes.
3- Desde el 25/05/08, fecha en que se impuso la medida de presentación hasta el día de hoy, 23/07/08, ha transcurrido ocho (08) semanas y tres (03) días; evidenciándose de la revisión informática realizada al asunto, que el joven tiene registrado en el sistema siete (07) presentaciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Del recorrido que antecede se observa la imposición de una medida de aseguramiento impuesta al joven acusado, con el fin de mantenerlo vinculado al proceso incoado en su contra; medida cautelar que a juicio de esta instancia, ha sido regularmente cumplida, con acato de las condiciones establecidas por la autoridad jurisdiccional.

De la comunicación en análisis se evidencia una solicitud de Revisión de medida cautelar, basándose en lo establecido en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión que autoriza el Art. 537 de la LOPNA.

En este sentido, se tiene que el mencionado dispositivo legal sirve de mecanismo al imputado y su defensa, para peticionar en cualquier grado y estado del proceso, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta; debiendo el Tribunal determinar la necesidad del mantenimiento de la misma.

Ahora bien, con miras de emitir un pronunciamiento ajustado a los principios y garantías constitucionales y legales del justiciable, como atribución cardinal establecida por el legislador a todos los órganos jurisdiccionales de la República, esta juzgadora debe analizar con especial cautela, si lo argüido por la defensa así como los recaudos que acompañan su escrito, constituyen elementos que puedan hacer presumir la variación de las circunstancias que estimó el Tribunal, para imponer el régimen de presentación cada 07 días. Ello con la finalidad de ampliarla o bien, de decretar su mantenimiento.

Así pues, al considerar del contenido de las actas procesales, que el adolescente Franklin Fuenmayor Colmenarez, ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones, demostrando disposición de someterse al proceso penal que se le sigue, asimismo, al fundamentar la defensa que su capacidad económica y su ocupación escolar, mostrada en constancias de estudio y conducta anexadas, le dificulta el traslado a este Circuito para cumplir el régimen de presentación, lo procedente para este Tribunal es acordar la ampliación de la medida, a cada quince (15) días. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 01 DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLIA A CADA QUINCE (15) DIAS, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION impuesta al adolescente FRANKLIN FUENMAYOR COLMENAREZ, venezolano, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 08/03/1996, titular de la cédula de identidad número: 25.455.793.

Publíquese, regístrese y notifíquese el contenido de la presente decisión.

La Juez de Juicio Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias
La Secretaria