REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000112
ASUNTO : UP01-D-2005-000112
Celebrada Audiencia en la presente causa, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, y en relación a la imposición de los objetivos y metas contemplados en el PLAN INDIVIDUAL, diseñado por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección, para el joven (identidad omitida), contra quien obra este asunto por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana (identidad omitida), con la participación de éste y del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, Municipio del mismo nombre del estado Yaracuy, donde actualmente se encuentra recluido el sancionado de autos, cumpliendo con medida de Privación de Libertad por el tiempo de DOS (2) AÑOS; todo con la finalidad de oír su opinión al respecto, conforme a lo pautado en los artículos 633 y 631 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a fundamentar lo acordado en la audiencia celebrada en fecha 08/07/08, de la siguiente manera:
La Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico toma la palabra para imponer a los presentes de los objetivos previstos en el PLAN INDIVIDUAL, señalando los siguientes: 1) Evaluación y asistencia psicológica al joven adulto O(identidad omitida) con el objeto de desarrollar y potenciar criterios propios que demanden comportamientos inherentes al respecto por sí mismo y por los demás. 2) Incorporar al joven (identidad omitida) como agente motivacional en el proceso de enseñanza-aprendizaje que se adelanta en la Casa de Formación Integral Br. Manuel Segundo Álvarez”. 3) Promover y fortalecer las relaciones interfamiliares, mediante la participación de éstos, en el proceso de rehabilitación psico-social del joven (identidad omitida). 4) Potenciar en (identidad omitida) las habilidades deportivas y de capacitación laboral orientadas hacia la ocupación efectiva de su tiempo libre. Estableciéndose la evaluación trimestral de los tres primeros objetivos y en forma semestral la del último, mediante los Informes que habrán de consignarse ante este Tribunal.
Se otorgó el derecho de palabra al sancionado, antes identificado, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5° de la Carta Magna Patria, quien manifestó haber participado en la elaboración del plan individual, estar conforme con el mismo, además de estar dispuesto a ayudar a sus compañeros en cuanto a la formación educativa.
La Defensa a cargo del Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA, Defensor Público Primero, Sección de Adolescentes del estado Yaracuy, señaló que su patrocinado tiene derecho al estudio, y por tanto, rechaza el objetivo N° 2 del plan sujeto a consideración por considerar que el mismo es contrario a su desarrollo personal y a las aspiraciones de la defensa.
Por su parte, la ciudadana ÁNGELA ROSA MARTÍNEZ, Integrante del Equipo Técnico del Centro de Reclusión manifestó que el desempeño de (identidad omitida) es excelente y sirve como soporte educativo para los demás adolescentes, además afirmó que el desarrollo del objetivo N° 2 puede reportarle beneficios a nivel académico y personal.
El Fiscal Noveno (aux.) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. ESAÚ ALBA MORALES, se dio por notificado del alcance del Plan Individual y dijo estar conforme con el mismo por estimar que está ajustado a derecho.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, habiendo constatado que el PLAN INDIVIDUAL elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con apoyo del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, de Cocorote, conjuntamente con el sancionado (identidad omitida) a fines de que sea satisfecho durante el lapso de tiempo que se encuentre cumpliendo la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que como sanción le fue impuesta en su oportunidad, fue redactado con la participación del sancionado, está basado en los factores y carencias que incidieron en su conducta, y establece metas y objetivos concretos, de posible cumplimiento en base a estrategias bien definidas dentro de un plazo determinado, actuando conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprueba el referido PLAN INDIVIDUAL, y por tanto, niega la petición de la Defensa en cuanto al Objetivo N° 2, por estimar que el mismo está ajustado a derecho, permite alcanzar la finalidad y objetivos de las sanciones que se imponen en esta Jurisdicción Especializada, además de propiciar características y valores fundamentales en los seres humanos, tendentes a la integración a su grupo de pares y a la sociedad, tales como la solidaridad, respeto, liderazgo, corresponsabilidad y trabajo en equipo. En consecuencia, se ordena la inmediata aplicación del plan que hoy se aprueba, para lo cual se acuerda expedir copia del mismo, y remitirla anexa a oficio al Centro de Atención, donde actualmente se encuentra recluido el joven sancionado, antes identificado. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión. Cúmplase.
La Jueza,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ