REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 2 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: UY01-D-2001-000015
ASUNTO: UY01-D-2001-000015
Visto el oficio N° DP1RPA-110/08, emanado del Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA, Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes de esta entidad federal, contentivo de solicitud de cómputo definitivo en causa contra el joven sancionado (identidad omitida), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso WILMER SECREMAR SILVA, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Tribunal a practicar el cómputo definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando este Despacho lo siguiente:
La aprehensión del joven adulto (identidad omitida) data del día 27 de Mayo de 2001, fecha en la cual es trasladado hasta la Comandancia General de Policía de este estado, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO; permaneciendo detenido en forma preventiva hasta el día 20 de Junio de 2001; fecha en la cual se celebra la audiencia preliminar en este asunto, en la que se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo condenado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por espacio de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; medida ésta ordenada cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Br. Manuel S. Álvarez”, de Cocorote, estado Yaracuy.
Recluido el sancionado en la sede del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Br. Manuel S. Álvarez”, de Cocorote, estado Yaracuy, hoy Casa de Formación Integral de igual nombre y ubicación, decide evadirse en las fechas y por los lapsos que se indican de seguidas: a) Desde el 10/09/01 al 13/09/01. b) Desde el 06/09/02 al 09/09/02. c) Desde el 19/10/02 al 23/10/02. d) Desde el 11/12/02 al 14/10/06, los cuales totalizan TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
El día 14 de Octubre de 2006 es practicada la captura del sancionado, arriba indicado, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, y en ocasión a ello, en fecha 20 de Octubre de 2006 se ordena su ingreso y traslado al Internado Judicial de San Felipe, donde permanece privado de la libertad hasta el día 07/03/07, en el cual es trasladado al Internado Judicial de Los Llanos, donde continua cumpliendo la medida privativa de libertad; privación ésta que se extiende hasta el día 26/04/07, fecha en la cual se celebra la audiencia de revisión de la referida medida, sustituyéndose la misma por las sanciones no restrictivas de libertad, de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Significa lo anterior, que el sancionado permaneció privado de la libertad en los lapsos de tiempo que se indican de seguidas: Desde el 27/05/01 al 10/09/01, lo cual suma Tres (3) Meses y Trece (13) Días. b) Desde el 13/09/03 al 06/09/02, lo cual suma Once (11) Meses y Veintitrés (23) Días. c) Desde el 09/09/02 al 19/10/02, lo cual suma Un (1) Mes y Diez (10) Días. d) Desde el 23/10/02 al 11/12/02, lo cual suma Un (1) Mes y Dieciocho (18) Días. e) Desde el 14/10/06 al 26/04/07, lo cual suma Seis (6) Meses y Doce (12) Días, lo que resulta en Dos (2) Años y Seis (6) Días.
Esos períodos de tiempo durante los cuales (identidad omitida), permaneció privado de la libertad, al hacer el cálculo y descontados los días de fuga, dan un total de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) DÍAS, que restados de los TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Ahora bien, en fecha 26 de Abril de 2007 se celebró ante este Tribunal de Ejecución la audiencia de revisión de la medida de privación de libertad, en la cual se acordó la sustitución de dicha sanción por las de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales debían ser cumplidas por el espacio de tiempo que restaba de privación de libertad; es decir, por el tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
De acuerdo a información suministrada por las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, el sancionado (identidad omitida) inició el cumplimiento de las medidas no restrictivas de libertad el día 14 de Mayo de 2007, asistiendo en forma constante y continúa ante ese ente multidisciplinario en las siguientes fechas: 31 de Mayo, 14 y 28 de Junio, 02 de Agosto, 03 de Septiembre, 16 de Octubre, 22 de Noviembre y 13 de Diciembre de 2007 y 28 de Abril de 2008 (fecha de último encuentro); con inasistencia en fecha 30/06/08.
De lo antes mencionado, se concluye que en cuanto a las medidas no restrictivas de libertad el joven sancionado, antes citado, ha cumplido cabalmente desde el día 14/05/07 al 28/04/08, lo cual suma un total de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y por tanto, a la presente fecha le resta cumplir CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Fíjese audiencia en orden a imponer a las partes del resultado que arrojó la practica del cómputo, así como para oír al sancionado en torno a la causa que motivó su inasistencia ante el ente multidisciplinario en fecha 30/06/08. Convóquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA La Secretaria,
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ