REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 9 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-G-2003-000007
ASUNTO: UP01-D-2003-000021
Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (identidad omitida), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, VIOLACIÓN, previstos en los artículos 407, en concordancia con el 84 y 375 del Código Penal respectivamente y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5, en relación con el 6, en sus ordinales 1°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el primero y último delito mencionado en perjuicio del hoy occiso JUAN JOSÉ TORRES, y el segundo delito en perjuicio de la ciudadana CARMEN NORAIMA ROMERO FALCON, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Tribunal a practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando este Despacho lo siguiente:
En audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 02/11/06, se acordó la sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, contra el joven (identidad omitida), por la prevista en la norma 626 de la Ley que regula esta materia, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le restaba de cumplimiento hasta el día 03/12/06, es decir, UN (1) MES Y UN (1) DÍA, encomendándose el seguimiento, orientación, y supervisión de la referida medida, hasta su cesación al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes.
Con posterioridad a la celebración de la audiencia de revisión y sustitución de medida antes aludida, se recibieron en fechas 15/12/06, 24/01/07 y 20/05/08, los oficios Nos. ETSA/207/06, 002/07 y 142/08, emanados del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, contentivos del seguimiento de la medida contra el sancionado (identidad omitida); de cuyo contenido se desprende que con posterioridad a la sustitución de la sanción privativa de libertad, el sancionado asistió a seguimiento social el día 06/11/06, conociéndose que se encontraba presentando exámenes de lapso; posteriormente y por orden de este Tribunal, retomó el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el día 15/02/07, con seguimiento psicológico y psiquiátrico, y por último, comparece por ante ese ente multidisciplinario el día 11/04/07, oportunidad en la cual se finiquita el trabajo asignado al Equipo Técnico.
Ahora bien, lo antes explanado permite concluir que el sancionado, arriba mencionado, dio absoluto cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) MES Y UN (1) DÍA, por cuanto asistió ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección en tres (3) oportunidades, desde el día 06/11/06 al 11/04/07, recibiendo la asistencia, supervisión y orientación de los profesionales que integran el indicado ente multidisciplinario.
Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena notificar a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en el decurso de la audiencia fijada para el día 10/07/08 a las 3:00 p.m., en orden a la cesación de medidas. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ