REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-G-2003-000042
ASUNTO : UP01-G-2003-000042

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven RAFAEL JOSÉ ARTEAGA VÁSQUEZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.621.573, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, calle 3, N° F-24, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy; imponiéndole la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del también adolescente OSWALDO JESÚS MARTÍNEZ ABREU, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar de fecha 11/05/05, según consta en el texto íntegro de la sentencia condenatoria publicada el día 16/05/05; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, en acato a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, observándose lo siguiente:

De acuerdo a lo que consta en los oficios Nos. ETSA/213-05, 129-06, 135-07 y 143-08, emanados del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito, presentados en las fechas 31/10/05, 07/08/06, 08/06/07 y 20/05/08, se concluye que el sancionado RAFAEL JOSÉ ARTEAGA VÁSQUEZ, de las características antes expuestas, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del anotado ente, desde el día 27/10/05 al 06/05/08, sosteniendo encuentros en las fechas 27/10 y 17/11 de 2005, 23/02, 20/04, 21/06, 26/07, 05/09, 08 y 29/11 de 2006, 22/03, 28/06, 01/10, 15/11 de 2007 y 10/01, 04/03, y 06/05 de 2008, dando cumplimiento a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, tiempo éste que excede de aquel que le fuera impuesto como sanción por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito.

Dado el contenido del presente auto se ordena notificar a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en el decurso de la audiencia fijada para el día 11/07/08 a las 3:00 p.m., en orden a resolver petición de cesación de medidas formulada por el Defensor Público Primero Abg. Roberth Brizuela. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ