REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 9 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-001314
ASUNTO: UP01-P-2006-001314

Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (identidad omitida), por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Tribunal a practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando este Despacho lo siguiente:

En fecha 24/05/07, en audiencia celebrada ante este Tribunal de Ejecución, se acordó sustituir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta contra el Joven (identidad omitida), por las previstas en las normas 626 y 624 de la Ley in comento, es decir, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le resta de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, encomendándose el seguimiento, orientación, y supervisión de las referidas medidas, hasta su cesación al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, debiendo acatar las obligaciones que le impongan y comparecer conjuntamente con su madre o hermana ante la oficina donde funciona el Equipo Técnico en este Circuito, cada vez que le sea requerido, para continuar sucesivamente y por el lapso de UN (1) AÑO, con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en los términos acordados en sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección.

Las REGLAS DE CONDUCTA son las siguientes: 1) Continuar y finalizar con los estudios ya iniciados, en la Unidad Educativa “República de Nicaragua” en la ciudad de San Felipe, por el sistema de libre escolaridad, debiendo consignar oportunamente, las constancias respectivas. 2) Culminar el curso de “Conservación de Alimentos” iniciado en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” del Municipio Cocorote, en convenio con el INCE y la Misión Vuelvan Caras, debiendo consignar oportunamente, la constancia respectiva. 3) Abstenerse de frecuentar y compartir con personas de dudosa reputación o que puedan influir negativamente en su comportamiento. 4) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de frecuentar lugares donde se expendan dichas bebidas o sustancias. 5) Practicar en su tiempo libre, por lo menos una disciplina deportiva. 6) Residir con su familia, bajo la responsabilidad de su progenitora(identidad omitida). 7) Asistir a las entrevistas del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, acompañado de su madre o hermana, a los fines de continuar el control psicológico, psiquiátrico y social en el seguimiento asignado a dicho ente multidisciplinario.

Con posterioridad a la celebración de la audiencia de revisión y sustitución de medidas antes aludida, se recibió en fecha 13/05/08, previa solicitud de este Despacho Ejecutor, el oficio N° ETSA/133-08, constante de once (11) folios útiles, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, contentivo del cuadro de seguimiento psico-social del Joven (identidad omitida); de cuyo contenido se desprende que inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por espacio de Cuatro (4) Meses y Quince (15) impuestas en sustitución de la privativa de libertad, en fecha 30/05/07, mediante entrevistas de orientación en la que se establecieron líneas de acción para el cumplimiento de las medidas, conociendo posteriormente que el sancionado se insertó en el mercado de trabajo en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, donde se desempeñó como ayudante de albañilería, de lo cual consignó la respectiva constancia de trabajo; así mismo se refleja en el citado cuadro que el joven permaneció laborando hasta el mes de septiembre de 2007, fecha en la cual se incorporó al Servicio Militar, permaneciendo tres meses recluido en el Batallón hasta su juramentación en enero de 2007; hasta que decide desertar en el mes de marzo de 2008 (se anexa constancia). Luego de esta fecha establece su residencia en la ciudad de Caracas, en la vivienda de una tía, tal como se aprecia en la constancia que consigna, a tales efectos; y asimismo se incorpora nuevamente al mercado de trabajo. Por último, se aprecia del citado informe de seguimiento que el sancionado asistió a encuentros en las siguientes fechas: 30/05, 18 y 28/06, 09/07, 02/08 de 2007, y 17/01, 11/02 y 28/04 de 2008, con una interrupción en los meses de octubre a diciembre de 2007, por encontrarse prestando servicio militar.

Ahora bien, del estudio efectuado al citado cuadro de seguimiento y la documentación anexa al mismo, se concluye que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA desde el día 30/05/07 al 28/04/08, dando cumplimiento a DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que restados a UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, dan un total de CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que de no existir interrupción alguna en el cumplimiento de la referida sanción, se extinguirán el QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS 12:00 P.M.
En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que aún cuando el sancionado, antes mencionado, no dio estricto cumplimiento a las obligaciones de hacer y no hacer arriba descritas, esto obedeció a su incursión en el en el mercado laboral tal como se evidencia de la constancia presentada a tales efectos, y en el Servicio Militar, labor ésta mediante la cual se puede alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades del joven sancionado y una sana adaptación a la convivencia social y familiar, adquiriendo además conocimientos en el área militar, un oficio y proyecto de vida inclinado al servicio y protección de la patria; por tales razones, este Juzgado de Ejecución considera que el joven (identidad omitida), dio cumplimiento absoluto a la anterior sanción, en la forma antes indicada, desde el día 30/05/07 y hasta el 28/04/08; lo cual suma un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en el decurso de la audiencia para resolver petición de cesación de medidas formulada por la Defensa Pública, fijada para el día 10/07/08 a las 2:30 p.m. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ