REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos (02) de julio de dos mil ocho
198º y 149º


No. DE ASUNTO: UP11-L-2008-000045
PARTE DEMANDANTE: CANDIDO YOVANNI CASTILLO.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: TALLER EMAN Y EMAN , S.RL.En la persona del ciudadano : JOSE RUBEN EMAN.

ABOGADO APODERADA. PATRICIA NAVARRO PUCHE.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los DOS ( 02) días del mes de JULIO del año 2008, siendo las: DOS de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: CANDIDO YOVANNI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.508.251, Asistido del abogada , de la Procuraduría General del Estado : JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número :82.844, en CONTRA :TALLER EMAN Y EMAN, S.R.L, representada en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA NAVARRO PUCHE, ,venezolana , mayor de edad inscrita en el IPSA bajo el número :119.642, conforme a la causa UP11-L-2008-000045, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona del Abogado asistente: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg .PATRICIA NAVARRO PUCHE, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes al actor, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 2.000,00) los cuales se cancelaran en DOS (02) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES ( BS. F 1.000,00) para el día 08 de julio de 2008, un segundo y ultimo pago por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES ( BS. F 1.000,00) para el día 08 de agosto de 2008 , a las diez (10) de la mañana, por ante la sede de este tribunal, Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de horas extras ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las dos y cincuenta minutos (02:50 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION


El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada










La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES.