REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000524
PARTES DEMANDANTES: VICTOR M. CAYAMA, JUAN R. MUÑOZ M y OBIL G. DURAN S.
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: DILSIO RAMON SCOTT HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: TSU. ELIGIO RAMON RODRIGUEZ NUÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 12:00 M, del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: VICTOR M. CAYAMA, JUAN R. MUÑOZ M y OBIL G. DURAN S, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.458.375, 8.510.462 y 3.913.848 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: DILSIO RAMÒN SCOTT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.463.341, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por el ciudadano: ELIGIO RAMON RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.358.930, de este domicilio, quien actúa en su condición de Asesor de Recursos Humanos de la Alcaldía Demandada, tal como se evidencia del contenido del Oficio signado con el Nº DA-JUL-08, de fecha 10 de Julio del presente año, el cual fue emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Accionado, procediendo en esta oportunidad a consignar la Original del referido Oficio, a los fines de comparecer a la presente Audiencia en representación de la Alcaldía Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000524, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y el Asesor de Recursos Humanos del Ente Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el Asesor de la Alcaldía Demandada, pide su derecho de palabra para exponer: Debido a que el Apoderado Judicial de la Alcaldía Demandada, el Abogado en ejercicio: LUCAS CALDERON, presentó su renuncia al cargo de Apoderado Judicial de dicho ente esta semana, por tal motivo solicito la Suspensión de esta Audiencia. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Asesor de Recursos Humanos de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano Alcalde: DILSIO RAMÒN SCOTT H, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, esta Sentenciadora acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Suspendida fijada para el día de hoy 10-07-08, a las 12:00 M. Por lo tanto, ésta Juzgadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque la parte Demandada ha solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Suspendida para el día LUNES 28-07-2008, A LAS 10:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO de 2008. Siendo 12:59 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL
MONGE DEL ESTADO YARACUY
Representados por: Representada por:
Abg. ZAFIRO NAVAS I. TSU. ELIGIO R. RODRIGUEZ N.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.