REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000537
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE.
REPRESENTADO POR: Abg. RAMON F. VALECILLOS E
PARTE DEMANDADA: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A
EN LA PERSONA DE: CIRILO ANTONIO ANGULO.
REPRESENTADO POR: Abgs. HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVIAREZ y ANGIE M. ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.563.040, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.020.829 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.647, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano: CIRILO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.311.915, domiciliado en la vía de Servicio Norte, entre Calle Principal, Sector el Pegon, Yaritagua, Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVIAREZ y ANGIE M. ANGULO S, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.326.290 y 13.085.228 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.694 y 90.161 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito y la segunda de los nombrados de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000537, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Suspendida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día MARTES 22-07-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día MIERCOLES 23-07-2008, a las 09:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 10:22 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Súper Transporte Porvenir, C.A


Representado por: Representada por:


Abg. RAMON F. VALECILLOS E. Abg. HAROLD W. CONTRERAS A.

Abg. ANGIE M. ANGULO S.




La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.













AVLH/NR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000537
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE.
REPRESENTADO POR: Abg. RAMON F. VALECILLOS E
PARTE DEMANDADA: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A
EN LA PERSONA DE: CIRILO ANTONIO ANGULO.
REPRESENTADO POR: Abgs. HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVIAREZ y ANGIE M. ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.563.040, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.020.829 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.647, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano: CIRILO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.311.915, domiciliado en la vía de Servicio Norte, entre Calle Principal, Sector el Pegon, Yaritagua, Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVIAREZ y ANGIE M. ANGULO S, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.326.290 y 13.085.228 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.694 y 90.161 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito y la segunda de los nombrados de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000537, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Suspendida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día MARTES 22-07-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día MIERCOLES 23-07-2008, a las 09:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 10:22 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Súper Transporte Porvenir, C.A


Representado por: Representada por:


Abg. RAMON F. VALECILLOS E. Abg. HAROLD W. CONTRERAS A.

Abg. ANGIE M. ANGULO S.




La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.













AVLH/NR