REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000058.
PARTE DEMANDANTE: SOLANGE EMPERATRIZ VALENZUELA GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: JUNTA PARROQUIAL SAN JAVIER-MARIN, adscrita al Municipio Autónomo
San Felipe del Estado Yaracuy.
EN LA PERSONA DE: ALBIS VIEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: SOLANGE EMPERATRIZ VALENZUELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.985, de este domicilio, en CONTRA: de la JUNTA PARROQUIAL SAN JAVIER-MARIN, adscrita al Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, representada por ciudadano: ALBIS VIEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL del Ente Demandado, domiciliado en el Barrio Marín, Calle 3 entre Avenidas Amadeo saturno y Avenida La Libertad frente a la Prefectura de Marín, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000058, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga constata las incomparecencias tanto de la Actora en la persona de la ciudadana: SOLANGE EMPERATRIZ VALENZUELA GOMEZ, antes identificada, quien ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, así mismo se constato la incomparecencia de la parte Accionada constituida por la JUNTA PARROQUIAL SAN JAVIER-MARIN, adscrita al Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, representada por ciudadano: ALBIS VIEZ, antes identificado, quien ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle a la demandante que ha desistido del presente procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente decisión. Así se DECIDE.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 03:10 PM, de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ






Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy:

Abg. JESUS H. DELGADO M.




La Secretaria.


Abg. NORAYDEE REVEROL.



AVLH/NR.