REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000299.
PARTE DEMANDANTE: ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO.
REPRESENTADO POR Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR.
PARTE DEMANDADA: INTERMOTORS, C.A
EN LA PERSONA DE: LEONARDO GUALTIERI HERRERA.
REPRESENTADA POR: Abg. REINALDO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ C.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) día del mes de JULIO de 2008, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.354.461, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.594, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa INTERMOTORS, C.A, representada por el ciudadano: LEONARDO GUALTIERI HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.633.933, de este domicilio, actuando en su condición de Gerente General de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: REINALDO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.582.856 y 12.402.472 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.744 y 106.005 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quienes consignan en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a su vez solicitan la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto piden se les devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000299, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderado Judicial, los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO, representado por su Apoderado Judicial, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada LA EMPRESA INTERMOTORS, C.A, representada por el ciudadano: LEONARDO GUALTIERI HERRERA, ya identificado, en su condición de Gerente General de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: REINALDO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA, antes identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, procedemos en esta oportunidad en nombre de nuestra representada a ofrecerle cancelarle al Actor en la persona del ciudadano: ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO, antes identificado, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.90.000,00 ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales comprendiendo los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Días Adicionales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados,, Días Feriados, Días de Descanso Semanal, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas Bono Alimenticio, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al Accionante , en las condiciones reflejadas en el Acta de Transacción suscrita por ambas partes, el cual se anexa a la presente acta, dicho monto será cancelado en este mismo acto, mediante Cheque signado con el Nº 26376443, de fecha 18 de JULIO de 2008, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0134-0558-16-55881026309, del Banco Banesco, Agencia San Felipe, Estado Yaracuy, emitido a favor del demandante en la persona del ciudadano: ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO, ya identificado, por el monto de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.90.000,00 ), a tal efecto se anexa copia del referido cheque a la presente acta. Seguidamente expone el Actor en la persona del ciudadano: ENYERBE VICENTE DAMICO ALVARADO, antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Judicial, representado en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto el Demandante alega, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago aceptado se informe a este Tribunal que se recibió conforme dicho pago;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. Se ordena Certificar el referido Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) día del mes de JULIO de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:28 PM, de la Tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por La Parte Demandante: Por La Parte Demandada:
INTERMOTORS, C.A
ENYERBE VICENTE DAMICO.

Representado por:
Representada por:

Abg. JOSE LUIS OJEDA Abg. REINALDO S. RONDON HAAZ.

Abg. ELYANA GUTIERREZ C.


La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.


AVL/NR.