REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000647
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA.
REPRESENTADO POR: Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL
PARTE DEMANDADA: Empresa GRUPO SOUTO C.A.
EN LA PERSONA DE: MARGARITA CID ALVAREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. LUIS A. AZUAJE G.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano: RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.580.209, de este domicilio, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.120, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditas en autos, en CONTRA: de la empresa GRUPO SOUTO, C.A, representada por la ciudadana: MARGARITA CID ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.624, domiciliada en la Carrera Panamericana Valencia- Chivacoa, Sector La Mona, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en su condición de Gerente General de la parte Demandada, representada en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUIS A. AZUAJE G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.730.410 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.056, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000647, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida, sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor representado por Abogado, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, escrito de promoción de Pruebas y Medios Probatorio, constante de Tres (03) folios útiles, con (01) anexo marcado con el numero: “01”. Así misma, esta Juzgadora, deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte Demandada, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de Pruebas y Medios Probatorio, constante de Ocho (08) folios útiles, con (21) anexos marcados con las Letras: “A”,”A2”,”A3”,”B”,”B1”,”B2”,”B3”,”B4”,”B5” desde el “C1” al “C10”,”D” y “E”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JULIO de 2008, siendo las (02:52 PM.) de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte Demandante: Por la parte demandada:


RAMON A. GOMEZ S. Grupo Souto, C.A.


Representado por: Representada por:

Abg. YRAIMA B. YANEZ D.

Abg. LUIS A. AZUAJE G.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL






UP11-L-2007-000647.

AVLH/NR.