REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000537
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE.
REPRESENTADO POR: Abg. RAMON F. VALECILLOS E
PARTE DEMANDADA: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A
EN LA PERSONA DE: CIRILO ANTONIO ANGULO.
REPRESENTADO POR: Abgs. HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVIAREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad anticipada convenida entre las partes para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.563.040, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.020.829 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.647, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano: CIRILO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.311.915, domiciliado en la vía de Servicio Norte, entre Calle Principal, Sector el Pegón, Yaritagua, Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.326.290 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000537, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE, ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la empresa demandada la EMPRESA SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano: CIRILO ANTONIO ANGULO, antes identificado en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVIAREZ, ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE, ya identificado, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Demandante, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 25.000,00), dicho monto equivale a la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000.000,00), por concepto de pago de diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales reclamando los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Días Adicionales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, así como su correspondiente disfrute, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Días Feriados, Días de Descanso Semanal, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Diferencias Salariales, correspondientes al Accionante , los cuales serán cancelados el día MARTES VEINTIDOS (22) de JULIO DEL AÑO 2008, por ante la sede de este Juzgado, a las 02:00 PM, ambas partes convienen de mutuo acuerdo un tiempo de espera de Quince (15) minutos. Seguidamente expone el Apoderado Judicial del demandante en la persona del ciudadano: PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE, antes identificado, representado en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de mi representado, en consecuencia en este mismo acto alega que en nombre de su mandante (el demandante), acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 12:55 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Súper Transporte Porvenir, C.A
Representado por: Representada por:
Abg. RAMON F. VALECILLOS E. Abg. HAROLD W. CONTRERAS A.
La Secretaria Accidental.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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