REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000092
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE MANUEL CLISANCHEZ OVIEDO.
REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 3 M.I.A, C.A.
EN LA PERSONA DE: MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO VICENTE OLAVARRIA ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de Julio de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad convenida entre las partes para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ENRIGUE MANUEL CLISANCHEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.968.697, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA CONSTRUCCIONES 3.M.I.A, C.A”, representada por el ciudadano: MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.918.655, domiciliado en la 4ta Avenida, entre Calles 12 y 13, Edificio Capri, 4to Piso, Oficina 4-8, frente al ascensor, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO VICENTE OLAVARRIA ALVAAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.823.875 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.237, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000092, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Diferida. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar diferida hasta el día JUEVES 07-08-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Diferida, para el día VIERNES 08-08-2008, a las 02:00 PM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de Julio de 2008. Siendo 02:28 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Construcciones 3.M.I.A, C.A.


Representado por: Representada por:


Abg. PEDRO J. CAÑAS M. Abg. PEDRO V. ALAVARRIA A.


La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.



AVLH/NR.