REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000232
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA MUJICA (En representación del ciudadano: JOSE RAMON
AREVALO.
REPRESENTADA POR: Abg. OMAR R. ROJAS.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA MADERERA YARACUY, C.A. (I.M.A.Y.A).
EN LA PERSONA DE: ANGEL SAN ROMAN GONZALEZ.
REPRESENTADA POR: MARVIA MONTES MENDOZA.
MADRE DEL MENOR: CRISMEL CLARETH HERNANDEZ ASILDA. (Menor: GABRIEL DE JESUS)
ASISTIDA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MARIA TERESA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.261.054, de este domicilio, en su condición de Viuda del ciudadano: JOSE RAMON AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien fue trabajador de la empresa Demandada (hoy Occiso), representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OMAR R. ROJAS C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.517.999 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.267, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la Empresa INDUSTRIA MADERERA YARACUY, C.A (I.M.A.Y.A), representada por el ciudadano: ANGEL SAN ROMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.512.697, de este domicilio, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARVIA MONTES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.034.627 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.973, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000232, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la parte Demandante, la Apoderada Judicial de la empresa Accionada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana: CRISMEL CLARETH HERNANDEZ ASILDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.518.847, de este domicilio, actuando en su condición de madre del menor GABRIEL DE JESUS, Hijo del ciudadano: JOSE RAMON AREVALO, identificado, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la Demandante en la persona de la ciudadana: MARIA TERESA MUJICA, ya identificada, , en su condición de Viuda del ciudadano: JOSE RAMON AREVALO, ya identificado, quien fue trabajador de la empresa Demandada (hoy Occiso), representada en este acto por el Abogado en ejercicio: OMAR R. ROJAS C, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representada; concluida su exposición. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana: CRISMEL CLARETH HERNANDEZ ASILDA, antes identificada, actuando en su condición de madre del menor: GABRIEL DE JESUS, Hijo del ciudadano: JOSE RAMON AREVALO, identificado, quien fue trabajador de la empresa Demandada (hoy Occiso), asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ZAFIROS NAVAS, identificada en autos, quienes ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de la Demandante; concluida su exposición, expone la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada LA Empresa INDUSTRIA MADERERA YARACUY, C.A (I.M.A.Y.A), representada por el ciudadano: ANGEL SAN ROMAN GONZALEZ, ya identificado, en su condición de Gerente General de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARVIA MONTES MENDOZA, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, procedo en nombre de mi representada a ofrecerles cancelar tanto a la Actora en la persona de la ciudadana: MARIA TERESA MUJICA, antes identificada representada por su Apoderado Judicial y a la ciudadana: CRISMEL CLARETH HERNANDEZ ASILDA, antes identificada, actuando en su condición de madre del menor: GABRIEL DE JESUS, Hijo del ciudadano: JOSE RAMON AREVALO, identificado, quien fue trabajador de la empresa Demandada (hoy Occiso, asistida por Abogado, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.5.806,00 ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales comprendiendo los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Días Adicionales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes a la Accionante y la madre del Menor Gabriel de Jesús, los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante Dos (02) Cheques signados bajo los Nros. 44569586 y 06769584, ambos de fecha 23 de JULIO de 2008, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0114-0270-47-2700057693, del Banco BANCARIBE, Agencia San Felipe, emitidos uno a favor de la demandante en la persona de la ciudadana: MARIA TERESA MUJICA, ya identificada, por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.2.903,00 ), y el otro cheque emitido a favor de la ciudadana: CRISMEL CLARETH HERNANDEZ ASILDA, antes identificada, actuando en su condición de madre del menor: GABRIEL DE JESUS, Hijo del ciudadano: JOSE RAMON AREVALO, identificado, quien fue trabajador de la empresa Demandada (hoy Occiso, asistida por Abogado, a tal efecto se anexa copia de los referidos cheques a la presente acta y Planilla de liquidación de las Prestaciones Sociales. Seguidamente exponen el Apoderado Judicial de la demandante en la persona de la ciudadana: MARIA TERESA MUJICA, antes identificada, representada en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: OMAR R. ROJAS C, identificado en autos e igualmente la ciudadana: CLARETH HERNANDEZ ASILDA, antes identificada, asistida por Abogado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de la Demandante y del Menor Gabriel de Jesús, en consecuencia en este mismo acto alegan el Apoderado Judicial de la Demandante que en nombre de su mandante, por una parte y por la otra la madre del Menor: Gabriel de Jesús, aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Todas las partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que la Actora y la madre del Menor hagan efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago aceptado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 10:49 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:

Industria Maderera Yaracuy, C.A (I.M.A.Y.A)

Representada por:
Representada por:


Abg. OMAR R. ROJAS C. Abg. MARVIA H. MONTES M.



Madre del Menor: Gabriel de Jesús.
La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL. CRISMEL C. HERNANDEZ ASILDA.
AVLH/NRV.