REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000569
PARTES DEMANDANTES: JOSE LUIS COBOS, FRANCISCO SANCHEZ, LUIS RODRIGUEZ COBOS,
ALDEMARO RODRIGUEZ, FELIZMON GOMEZ y PEDRO TORRES.
REPRESENTADOS POR Abg. OMAR R. ROJAS C.
PARTE DEMANDADA: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A
EN LA PERSONA DE: CIRILO ANTONIO ANGULO.
REPRESENTADA POR: Abg. ANGIE MARILYN ANGULO SANTELIZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOCOPA, C.A.
EN LA PERSONA DE: MATIAS MORALES/ HENRY MANUEL CONCEPCIÒN SANTOS.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).
EN LA PERSONA DE: PABLO BARAYBAR C.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALIMENTOS PROCRIA, C.A.
EN LA PERSONA DE: ALFREDO BOCARANDA.
REPRESENTADAS POR: Abg. ISABEL M. OTAMENDI S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: LUIS COBOS LÓPEZ, FRANCISCO A SÁNCHEZ R, LUIS A. COBOS RODRÍGUEZ, ALDEMARO J. RODRÍGUEZ E, FELIZMON GÓMEZ y PEDRO M. TORREZ CASTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.510.789, V-7.510.592, V-13.094.002, 14.336.292, V-4.478.161 y V-7.578.732 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OMAR R. ROJAS C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.999 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.267, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de las empresas SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano: CIRILO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.311.915, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ANGIE M. ANGULO S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.228 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.161, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; en contra de la Empresa TRANSPORTE MOCOPA, C.A, representada por el ciudadano: HENRY MANUEL CONCEPCIÒN SANTOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.916.017, de este domicilio, en su condición de Vice-Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos y solidariamente en contra de las Empresas REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA) y ALIMENTOS PROCRIA C.A, la primera representada por el ciudadano: PABLO BARAYBAR C, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E. 82.238.059, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en su condición de Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente y la segunda de las Codemandada representada por el ciudadano: ALFREDO BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Representante de la empresa Codemandada, de este domicilio, ambas representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.445.114 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.260, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000569, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Reprogramada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión propuesta por este Juzgado a las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Suspendida hasta el día MIERCOLES 09-07-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida, para el día JUEVES 10-07-2008, a las 02:00PM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de JULIO de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:54 PM, de la tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por Las Partes Demandantes: Por Las Partes Demandadas y Codemandadas:
FELIZMON GOMEZ.
PEDRO TORREZ.
ALDEMARO RODRIGUEZ.
Súper Transporte Porvenir C.A.
Representada por:
Representados por: Abg. ANGIE M. ANGULO.
Abg. OMAR R. ROJAS C. Transporte Mocopa C.A.
Representada por:
Abg. PEDRO JOSE CAÑAS.
Refinadora de Maíz Venezolana, C.A y Alimentos Procrea, C.A.
Representadas por:
Abg. ISABEL M. OTAMENDI SAAP.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVL/NR.