REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000650
PARTE DEMANDANTE: ERILY YELITZA MOLINA BASORA.
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS I.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANGEL GITIERREZ. Y/O JULIO LEON HEREDIA.
REPRESENTADO POR: Abg. LEIDA MARIELA ROJAS FAJARDO.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ERILY YELITZA MOLINA BASORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.709.764, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona de los ciudadanos: JOSE ANGEL GUTIERREZ y/o JULIO LEON HEREDIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.905.986 y 8.740.327, en sus condiciones de Presidente Saliente y Presidente Entrante del Ente Demandado, ambos de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000650, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Actora, la Apoderada Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: ERILY YELITZA MOLINA BASORA, ya identificada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; a favor de su mandante concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte Demandada el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en las personas de los ciudadanos: JOSE ANGEL GUTIERREZ y/o JULIO LEON HEREDIA, representado en este acto por la Abogada: LEIDA MARIELA ROJAS FAJARDO, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle, la cantidad de ONCE MIL SEIS CON 05 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.11.006,05), dicho monto equivale a la suma de ONCE MILLONES SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.006.050,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales inclusive una Bonificación Especial, comprendiendo los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Antigüedad- Sustitución de Preaviso), bonificación de Fin de Año Fraccionada periodos 2006 y 2007, Vacaciones Vencidas Periodos 2006 y 2007, Bono Vacacional Vencidos 2006 y 2007, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionada y Salarios Caídos calculados desde el 02-04-2007 hasta el día 02-11-2007, dicha suma será cancelada en este mismo acto, mediante Cheque signado con el Nº 38498230, de fecha 03 de JULIO de 2008, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0134-0558-13-5583011090, del Banco Banesco, Agencia San Felipe, 4ta Av., emitido a favor de la demandante en la persona de la ciudadana: ERILY YELITZA MOLINA BASORA, ya identificada, por el monto de ONCE MIL SEIS CON 05 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.11.006,05 ), a tal efecto se anexan copias del referido cheque, de la Planilla Orden de Pago, de la Planilla de Registro de Compromiso y de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, a la presente acta. Seguidamente expone la Apoderada Judicial de la Actora, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de su representada, en consecuencia en este mismo la Apoderada Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: ERILY YELITZA MOLINA BASORA, ya identificada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, antes identificada, quien manifiesta en este mismo acto que acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que la Actora haga efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 12:05 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
Representada por: Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS I. Abg. LEIDA MARIELA ROJAS FAJARDO.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
El Secretario Accidental.
Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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