REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000258
PARTE DEMANDANTE: NAUDY ANTONIO ARRAIZ VELASQUEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. HERNAN RAFAEL AGUERO FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: TALLER AUTOMECANICA EDGAR EMAN.
EN LA PERSONA DE: EDGAR EMAN.
REPRESENTADO POR: Abg. PATRICIA V. NAVARRO PUCHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: NAUDY ANTONIO ARRAIZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.443.807, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: HERNAN RAFAEL AGÜERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.992, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa TALLER AUTOMECANICA EDGAR EMAN, representado por el ciudadano: EDGAR EMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.457.150, de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: PATRICIA V. NAVARRO PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.767.685 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.642, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000258, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 17-07-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Demandante representado por su Apoderado Judicial, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Cinco (05) anexos marcados con las letras: “D”,”E”,”F”,”G” y “H”. Asimismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Ciento Veintitrés (123) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “123”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO de 2008. Siendo 03:20 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Taller Automecanica Edgar Eman.
NAUDY A. ARRAIZ V.
En la persona de:


Edgar Eman.

Representado por: Representada por:




Abg. HERNAN R. AGÜERO F. Abg. PATRICIA V. NAVARRO P.






La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.



AVLH/NR.