REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000129
PARTES DEMANDANTES: YARI BLANCO LOAIZA, CARLOS ANTONIO MENDOZA AJACA, ARGENIS JOSE NAVEA DURAN y ALEXANDER ANTONIO AVENDAÑO.
PARTE DEMANDADA: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA
LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DE ESTE ESTADO: Abgs. CARLOS A. MOGOLLON
Y JESUS N. GALINDEZ L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: YARI BLANCO LOAIZA, CARLOS ANTONIO MENDOZA AJACA, ARGENIS JOSÉ NAVEA DURAN y ALEXANDER ANTONIO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.086.199, Nº V-11.654.080, Nº V- 7.418.796 y Nº V-10.861.006 respectivamente, de este domicilio, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por el ciudadano: NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000129, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solamente los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General de este Estado, los Abogados: CARLOS ANTONIO MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ LUCENA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.007 y 94.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder conferido por el actual Procurador General de esta localidad, el Abogado: LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.916.269, de este domicilio; quienes solicitan la Certificación de dicho Poder y a tal efecto piden la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y solicitan se les devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga constata la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General de este Estado los Abogados: CARLOS ANTONIO MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ LUCENA, antes identificados; y de la incomparecencia de las partes Actoras en las personas de los ciudadanos: YARI BLANCO LOAIZA, CARLOS ANTONIO MENDOZA AJACA, ARGENIS JOSÉ NAVEA DURAN y ALEXANDER ANTONIO AVENDAÑO, antes identificados, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada, por lo tanto quien Juzga considera que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte a los demandantes que han desistido del presente procedimiento que no podrán volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente decisión. Así se DECIDE.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SIETE (07) días del mes de JULIO de 2008. Siendo las 11:25 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte Codemandada Solidariamente:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO
CONTRA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Apoderados Judiciales de la Procuraduría General de este Estado:
Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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