REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000309.
PARTES DEMANDANTES: MARY C TOVAR SILVA, NIDIA J. PEÑA PEREZ, EFIGENIA ANZA, CARMEN R.
CORONADO, MAGALYS C. SIVIRA R, EGILDA C. ROJAS, YANMELIT P. LOYO S,
MARLENE C. ARIAS P, ROSA DEL C. MARTINEZ A, YUSBELYS G. PEÑA A,
MARBELLA J. TORRES G, YSVELIA DEL C. YAGUAS A, REINA D. ALVARADO,
LILIANA C. VASQUEZ G, KEILA Y. GRANADILLO, DEMETRIA L. TORREALBA,
ELENA R. YARI M, MIRTHA E. ASUAJE C, RAFAELA DEL C. VALERA B y CELIA DE
LAS MERCEDES PEREZ V.
REPRESENTADOS POR: Abg. OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ H.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DE ESTADO YARACUY (PROSALUD)
EN LA PERSONA DE: Dra. ANA MARIA MENDOZA.
REPRESENTADO POR: Abgs. NORYOLY YANETH RAMOS ESCALONA y YANEIRA DARLIN DIAZ I.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de Julio de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: MARY C TOVAR SILVA, NIDIA J. PEÑA PEREZ, EFIGENIA ANZA, CARMEN R. CORONADO, MAGALYS C. SIVIRA R, EGILDA C. ROJAS, YANMELIT P. LOYO S, MARLENE C. ARIAS P, ROSA DEL C. MARTINEZ A, YUSBELYS G. PEÑA A, MARBELLA J. ROSA DEL C. MARTINEZ A, YUSBELYS G. PEÑA A, MARBELLA J. TORRES G, YSVELIA DEL C. YAGUAS A, REINA D. ALVARADO, LILIANA C. VASQUEZ G, KEILA Y. GRANADILLO, DEMETRIA L. TORREALBA, ELENA R. YARI M, MIRTHA E. ASUAJE C, RAFAELA DEL CARMEN VALERA B y CELIA DE LAS MERCEDES PEREZ V, todas venezolanas, mayores de edad, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, actuando en sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD-YARACUY), en la persona la ciudadana: ANA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Medico en su carácter de Presidente Entrante del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por las Abogadas: NORYOLY Y. RAMOS ESCALONA y YANEIRA DARLIN DIAZ IBARRA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.013 y 15.108.696 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.263 y 109.349 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando en sus condiciones de Consultor Jurídico del Ente Demandado la primera de las nombradas y la segunda de Apoderada Judicial del Instituto Demandado, quienes consignan en esta oportunidad el Original y Copia del Instrumento Poder y del Oficio de fecha 27 de Junio del presente año, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicitan las Certificaciones de dichos documentos por parte de este Tribunal y piden que les sean devueltos sus Originales, conforme a la causa signada bajo el Nº UP11-L-2008-000309, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad el Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido las Apoderadas Judiciales del Instituto Demandado, piden el derecho de palabra para exponer: Informamos ante este Juzgado que en el Instituto que representan actualmente hay cambio de las Autoridades y además la Consultor Juridico de dicho Ente tiene pocos días ocupando el cargo, por lo tanto solicitan el DIFERIMIENTO de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy. A tal efecto, esta Sentenciadora, en ocasión a la información suministrada por las Apoderadas Judiciales del Ente Accionado en esta oportunidad, procede acordar Diferir la Celebración de esta Audiencia, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 14-07-2008, a las 02:00 PM. Se Difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar las Certificaciones solicitadas y a tal efecto acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SIETE (07) días del mes de Julio de 2008. Siendo las 10:11 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
NIDIA J. PEÑA P.
Representados por: Representado por:
Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ H. Abg. NORYOLY Y. RAMOS ESCALONA. (Consultor Jurídico del Instituto Demandado)
Abg. YANEIRA D. DIAZ I.
Apoderado de la Procuraduría de este Estado:
Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR.
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