REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 23 de julio de 2008.
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-672

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de la profesional del derecho María Carolina Puertas Mogollón; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente. Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de sobreseimiento de la causa dictada a favor de CARLOS LUIS LANDINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No 14.919.962 de 26 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, natural de San Felipe y residenciado en la calle Marcano, casa sin No. Agua Negra, Municipio Veroes, estado Yaracuy, por la Juez María Carolina Puertas en audiencia de fecha 03 de octubre de 2007 de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02/04/01 expediente No. 00-2655 y 05/05/2004, expediente número 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando.


El presente asunto fue seguido al ciudadano CARLOS LUIS LANDINEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal según acción interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En fecha 28 de octubre de 2005 se admitió la acusación fiscal por el delito antes referido y en virtud de la manifestación de voluntad realizada por el acusado Carlos Luis Landínez de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal acordó la misma de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año e impuso como condiciones a cumplir por el imputado: residir en la dirección aportada al tribunal como su domicilio, prohibición de acercase al funcionario Jhonny Durán y comenzar ante el INCE curso de capacitación relacionado con los núcleos endógenos de producción agrícola.

En cuanto al curso de capacitación se evidencia en acta que el tribunal realizó las gestiones necesarias para tramitar el cupo, sin embargo el referido Instituto no dio respuesta alguna, por lo que el tribunal consideró la imposibilidad del acusado de cumplir con la obligación de realizar un curso de capacitación por el INCE.


Del desarrollo de la audiencia

Vencido el lapso de un año se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se presentaron en la audiencia el fiscal 2 del Ministerio Público Miguelangel Gómez, el acusado Carlos Luis Landinez y la defensora pública 9na Laura García de Alvarado.

En la audiencia se concedió la palabra a la defensora pública quien solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones y se dicte el Sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se concedió la palabra al probacionario, quien manifestó que no iba a declarar.

Seguido se cedió la palabra a la fiscalía quien manifestó que se adhería a lo solicitado por la defensa.

Fundamentos de hecho y derecho para decidir

Oídas las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el tribunal verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas, deja expresa constancia que la obligación de realizar curso ante el INCE de Yaracuy fue de imposible cumplimiento y por ello no considera inclumplida la misma, verifica en todo caso que se cumplió con el resto de la condiciones impuestas.

Es decir que el probacionario CARLOS LUIS LANDINEZ cumplió con el régimen de prueba que le impuso el tribunal por el lapso de un año tal como se verificó en la audiencia fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el precitado artículo de la norma penal adjetiva y con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS LUIS LANDINEZ por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del CÓDIGO PENAL. Y ASÍ SE DECLARA.-


CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de CARLOS LUIS LANDINEZ por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del CÓDIGO PENAL. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 48.7 eiusdem.

Se acuerda notificar a las partes. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recursos correspondientes. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los ventitres (23) días del mes de Julio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA