REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
23 de julio de 2008
197º y 148º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-754
Corresponde a este tribunal de Juicio No. 3 fundamentar decisión dictada en la sala de audiencias en esta misma fecha mediante la cual se revocó la medida cautelar de presentaciones que tenía el ciudadano Jonathan José Arteaga Arias, titular de la cédula de identidad No 18301456 y se ordenó su captura.
ANTECEDENTES
En fecha 28-06-06 se realizó audiencia de oral en el tribunal de Juicio por haberse acordado la tramitación del asunto por procedimiento ordinario. En la referida audiencia la Juez admitió la acusación en contra de Jonathan José Arteaga Arias por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia. Luego el acusado solicito la suspensión condicional del proceso y el tribunal acordó la misma por el lapso de un año.
En fecha 02 de agosto de 2007 se realizó una audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones del probacionario, en la audiencia en virtud que se determinó el incumplimiento de una de las condiciones se amplió el plazo de prueba por ocho meses.
Sin embargo este tribunal en fecha 08-04-08 recibe un informe de la Delegado de Prueba designada para vigilar el cumplimiento del régimen, en el cual se refleja que el probacionario incumplió con el mismo y que a pesar de los llamados de la Unidad Técnica ha hecho caso omiso y dejó de presentarse en ese organismo, inclusive deja constancia de haberse comunicado con los familiares del acusado sin tener respuesta alguna.
El tribunal al recibir el informe ordenó la fijación de una audiencia especial para escuchar al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidir así sobre la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso. Sin embargo, siendo el día y la hora fijados para realizar la audiencia encontrándose presentes la fiscal, las vícitmas y la defensa pública, no se presentó el acusado y se verifica de la consignación en el sistema que la boleta de notificación no pudo ser realizada por cuanto el ciudadano es desconocido en el sector.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Para decidir el tribunal observa que el imputado ha incumplido reiteradamente con las obligaciones impuestas por el tribunal tanto con las establecidas para la suspensión condicional del proceso, como con la obligación que tiene de presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido partiendo del hecho que no es conocido en el sector donde se ordenó su citación, dirección aportada por el mismo acusado.
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo en el numeral 2° cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite. Es por ello que el incumplimiento injustificado por parte del ciudadano JONATHAN JOSE ARTEAGA ARIAS, antes identificado, configura uno de los casos de revocación de la medida cautelar y lo procedente es ordenar su aprehensión, por encontrarse llenos los supuestos del art. 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que se configuró el peligro de fuga.
DISPOSITIVA
Es por los referidos fundamentos de hecho y derecho que este tribunal de Juicio 3 del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuere impuesta a JONATHAN JOSE ARTEAGA ARIAS, y ordena su aprehensión, todo de conformidad con los artículos 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios a fin que se realice la captura y una vez efectiva se presente al acusado ante este tribunal de Juicio 3.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, ventitres (23) de Julio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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