REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Julio de 2008.
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000061


PARTES DEMANDANTES LUÍS GERÓNIMO ANDRADES; NORA OCHOA; WILMER APONTE; MARIMAR MARTÍNEZ; INGRID PERFETTI; YDOLINDA NOGUERA; MARÍA EUGENIA OJEDA y GLEISA CORDERO.-

ABOGADOS APODERADOS
Abgdos: GUIOMAR OJEDA; JOSE LUIS OJEDA, ERIKA OJEDA y GREIDY OJEDA- I.P.S.A Nº 90.554; 85.594; 108.441 y 122.071

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: LUÍS GERÓNIMO ANDRADES; NORA OCHOA; WILMER APONTE; MARIMAR MARTÍNEZ; INGRID PERFETTI; YDOLINDA NOGUERA; MARÍA EUGENIA OJEDA y GLEISA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.257.781; Nº V-14.211.698, Nº V-11.279.131; Nº V-12.773.817; Nº V-14.997.066; Nº V- 6.717.622; Nº V- 6.602.853 y Nº V-14.442.464; representados por los Abogados: GUIOMAR OJEDA; JOSE LUIS OJEDA, ERIKA OJEDA y GREIDY OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.912.946; V- 11.271.747;V-15.965397 y V-16.454.460 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 90.554; 85.594; 108.441 y 122.071; en CONTRA del MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su Apoderada Judicial, abogada GREIDY OJEDA, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra la parte demandada, el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL, Abogada YNGRID MORENO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.551.285 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.134, quien previo requerimiento presenta constante de cuatro (04) folios útiles, original y copia de la Resolución Nº 037-206 así como de la Gaceta Municipal, Nº 03/ 2.006, Ordinaria; en donde consta su representación, a los fines de que previa constatación y certificación de la copia con su original, la misma sea agregada a los autos. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la certificación de las copias previa constatación con sus originales y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de tres (03) folios útiles y quinientos setenta y nueve (579) anexos, signados “A” a la “Q”, los medios de pruebas de la parte demandada y de dos (02) folios útiles y sesenta y un (61) anexos, signados “A” a la “D”; los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 16 de julio de 2008, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora
La Sindica Procuradora Municipal


La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI