REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ASUNTO N° UP11-L-2007-000273.
Por cuanto de autos se desprende escrito de transacción, presentado por el demandante ciudadano: LUIS ANTONIO MONTENEGRO PEÉRZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.782.477, debidamente asistido por la abogada: Yennitt Paniagua, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el N° 102.659, y la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 102.619, esta última en su carácter de representante judicial de los demandados ciudadanos: YOLANDA FLORES DE DÍAZ y MANUEL GUSTAVO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.058.704 y 11.272.485, respectivamente; escrito presentado en fecha 07-07-2008, que riela al folio 76 y vlto., en el que manifiestan que realizaron un convenio de pago por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.747,00), que es el saldo restante de la cantidad de Quince Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares sin céntimos (Bs. 15.747,00), acordada en sentencia, y al que ya los ciudadanos: Yolanda Flores de Díaz y Manuel Gustavo Días (demandados), consignaron un primer pago de cuatro mil bolívares fuertes por ante este Tribunal de la causa, manifestando que la suma restante será pagada de la manera siguiente: Primero: La Abogada Adriana Rodríguez en representación de los ciudadanos Yolanda Flores de Días y Manuel Gustavo Díaz, hace entrega en este acto al ciudadano Luis Antonio Montenegro Pérez, la cantidad de Bs. 1.500,00, mediante un cheque signado con el N° S-9171002727, contra el Banco Venezuela, Agencia Nirgua, y el saldo restante se comprometen a realizar pagos mensuales y consecutivos de UN MIL BOLIVARES FUERTES cada uno, siendo el último pago por la suma de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES. Segundo: Que el demandante, se compromete en este acto a desistir del procedimiento, una vez que se haga efectivo el pago de la totalidad del dinero antes señalado, y a solicitar en consecuencia el archivo del expediente respectivo. (…)
HOMOLOGACIÓN.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una
armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LA TOTALIDAD CONFORME DE DICHO ACUERDO.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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