REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Julio de 2008.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000213.

PARTE DEMANDANTE
JUAN REINALDO TRAVIEZO SALCEDO-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.510.834

PARTE DEMANDADA
CORPORACIÓN ZENIT. C.A


MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JUAN REINALDO TRAVIEZO SALCEDO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.510.834; representado por el abogado: ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.146 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.924; en CONTRA de la empresa mercantil CORPORACIÓN ZENIT. C.A; representada por su Presidente, ciudadano: CARLOS ALBERTO FABRIS, italiano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.897.050. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.146 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.924. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CORPORACIÓN ZENIT. C.A; representada por su Apoderado Judicial, abogado: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.534.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.90.469, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, toma la palabra el abogado ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, suficientemente identificado, quien en su carácter de autos, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto el ciudadano JUAN REINALDO TRAVIEZO SALCEDO, efectivamente laboro, bajo las ordenes y subordinación de mi representado, la empresa mercantil CORPORACIÓN ZENIT. C.A, y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar la suma total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mediante dos (02) pagos. El primero por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para el día Jueves, 31 de Julio de 2008 y el segundo y ultimo pago por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para el día Jueves, 14 de Agosto de 2008, ambos en horas de despacho y mediante Cheque Bancario, por la suma señalada y a nombre del trabajador reclamante. Este pago se corresponde a los conceptos de diferencia de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones vencidas y utilidades vencidas, diferencia de salario, diferencia de horas extras e indemnización por despido (Art. 125 de la Ley del Trabajo) siendo este el monto total de lo que efectivamente se le adeuda y que se corresponde con todos los conceptos demandados. En este estado la parte actora, en la persona del abogado: ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, arriba señalado, expone: “En nombre de mi representado, ciudadano: JUAN REINALDO TRAVIEZO SALCEDO; Acepto y estoy conforme con la oferta de pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, la empresa mercantil CORPORACIÓN ZENIT. C.A; por este ni por ningún otro concepto relacionado con la Diferencia de mis Prestaciones Sociales, objeto de la presente reclamación, reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte de la demandada.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado Actor

El Apoderado Judicial de la Demandada


La Secretaria


Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ