REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2008.
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000225
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ SOLER
REPRESENTADO POR: Abgda. MIRTHA PINTO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAIZ DORADO 2000.RL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.388.761, representado por la abogada: MIRTHA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.533 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.519; en CONTRA de la COOPERATIVA MAIZ DORADO 2000.RL, representada por el Ciudadano: LUIS GERARDO SATURNO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.931.689. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MIRTHA PINTO, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la COOPERATIVA MAIZ DORADO 2000.RL, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, Abogada YARISOL DEL PILAR FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.205 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.560 y la Abogada MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.803.625 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.528, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 11 de Agosto de 2008, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:55 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada de la parte Demandante

Las Apoderadas de la parte Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI