REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Julio de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000247
PARTE DEMANDANTE RAMON ACACIO SILVA RODRIGUEZ - C.I: V-5256.170
ABOGADA APODERADA Abgda. ROSA MACARUK- I.P.S.A Nº 90.022
DEMANDADO HUMBERTO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, en su condición de Propietario de la
FABRICA DE MUEBLES HUMBERTO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008, siendo las dos (02:00) de la tarde, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RAMON ACACIO SILVA RODRIGUEZ; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2008-000247; debidamente representado por la abogada: ROSA MACARUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.513.941 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.022; en CONTRA de la FABRICA DE MUEBLES HUMBERTO y solidariamente el ciudadano HUMBERTO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.257.221; propietario de la FABRICA DE MUEBLES HUMBERTO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: ROSA MACARUK y ANTONIO COLMENAREZ, representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, ciudadano HUMBERTO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, en su condición de único propietario y único responsable de la FABRICA DE MUEBLES HUMBERTO, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, abogada: LILIAN ESCALONA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.278, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia, previa confrontación con su original y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de tres (03) folio útiles y veintiséis (26) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de tres (03) folio útiles y un (01) anexo, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 13 de Agosto de 2008, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Apoderados de la parte Demandante
El Demandado
La Abogada Apoderada de la parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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