REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Julio de 2008.

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000382
PARTE DEMANDANTE AGUSTIN ALEXIS MUJICA REALZA- C.I: V-8.153.612
ABOGADO ASISTENTE Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
DEMANDADA AGUSTIN ALEXIS MUJICA REALZA

REPRESENTANTE GERARD ALEXIS DELFIN NAVARRO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano AGUSTIN ALEXIS MUJICA REALZA; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2008-000382; debidamente asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa mercantil E & G INTERNATIONAL, C.A en la persona de su Presidente, ciudadano GERARD ALEXIS DELFIN NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.276.252. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: AGUSTIN ALEXIS MUJICA REALZA, sin estar asistido o representado por abogado. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadano: AGUSTIN ALEXIS MUJICA REALZA, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Lunes, 11 de Agosto de 2008, a las nueve (09:00) de la mañana. A los fines de que la parte demandante concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Parte Actora

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI