REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ASUNTO N° UP11-L-2007-000218.
Por cuanto de autos se desprende escrito de transacción presentado por los abogados: MARIELA ENRIQUEZ R., PATRICIA E. VIVAS G., GILBERTO CORONA RAMÍREZ y DAVID CRESPO ROJAS, la primera en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la demandada Municipio Independencia, la segunda en su carácter de asistente de la demandada y los dos últimos de los nombrados en su carácter de representantes judiciales del demandante de autos, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 76.465, 82.721; 65.407 Y 65.218 respectivamente; escrito presentado en fecha 26-06-2008, que riela a los folios 70 al 75, en el que manifiestan que los mismos llegaron a un acuerdo satisfactorio en que la demandada MUNICIPIO INDEPENDENCIA, paga al trabajador MILANI JOSÉ TOVAR ROJAS, (identificado en autos), la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bs. 14.909.710,44); hoy CATORCE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 14.909,71), lkos cuales el trabajador declara haber recibido el día 05 de noviembre del año 2007, a través de cheque N° 03644214, a su favor, contra la cuenta corriente N° 04100003170031014890, del Banco Casa Propia, de fecha 01 de noviembre de 2007, por conceptos y cantidades a pagar en virtud de la transacción… las partes declaran que convienen en dar a dicha transacción el valor de cosa juzgada, y así expresamente lo solicitan al Tribunal, se sirva homologar la transacción y se de por terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
HOMOLOGACIÓN.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido
establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, UNA VEZ QUEDE FIRME LA ANTERIOR DECISIÓN.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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