REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°

ASUNTO N° UP11-L-2008-000370.-
Por cuanto de autos se desprende escrito de transacción presentado por el abogados: Simón Eduardo Jurado Blanco, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 76.855, en representación de la demandada: PROAGRO, C.A. y por la otra el demandante ciudadano: JOSE LUCIANO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.301.887, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL PARRA, inscrito en el I.P.S.A N° 24.298, escrito presentado mediante diligencia en fecha 26-06-2008, que riela a los folios 24 al 28, en el que manifiestan que los mismos llegaron a un acuerdo satisfactorio en que la demandada PROAGRO, C.A., paga al trabajador (ambos identificados en autos), la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presentarse juicio por cualquier diferencia. Seguidamente el ACTOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado, anteriormente, ACEPTA la oferta efectuada por la demandada PROAGRO, C.A. EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS…ES DECIR, QUE ACEPTA LA CANTIDAD DE cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) a través de cheque N° 22509497, librado a su favor, quien lo recibe a su entera satisfacción…como consecuencia de la transacción, el actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo…las partes mutuamente solicitan la homologación al acuerdo alcanzado y se le de autoridad de cosa juzgada.

HOMOLOGACIÓN.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo




establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, UNA VEZ QUEDE FIRME LA ANTERIOR DECISIÓN. SEGUNDO: Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto que provee la homologación al acuerdo alcanzado entre las partes, una vez se provea lo conducente y entréguense a sus solicitantes.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS.



La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI.