REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Julio de 2008.
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000283
PARTES DEMANDANTES
JOHAN RAFAEL GUZMAN SANCHEZ; YURIS YERLIS PARRA LOPEZ Y LUIS ENRRIQUE MENDOZA ALVAREZ- C.I: V-13.609.456; V-12.082.885 y V-12.725.613.
ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. DIXON ROJAS- I.P.S.A Nº 67.215
PARTE DEMANDADA
COOPERATIVA IMPROMOCA 2009.R.L
REPRESENTANTE LEGAL
CESAR MAURICIO LEON BUSTOS- C.I: V-12.837.319
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: JOHAN RAFAEL GUZMAN SANCHEZ; YURIS YERLIS PARRA LOPEZ Y LUIS ENRRIQUE MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.609.456; V-12.082.885 y V-12.725.613; asistidos por el Abogado DIXON ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.215; en CONTRA de la COOPERATIVA IMPROMOCA 2009.R.L, representado por el ciudadano CESAR MAURICIO LEON BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.837.319. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de los reclamantes, ciudadanos los ciudadanos: JOHAN RAFAEL GUZMAN SANCHEZ; YURIS YERLIS PARRA LOPEZ Y LUIS ENRRIQUE MENDOZA ALVAREZ, suficientemente identificados en autos; asistidos por el Abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.215. Se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles con nueve (09) anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la COOPERATIVA IMPROMOCA 2009.R.L, representado por el ciudadano CESAR MAURICIO LEON BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.837.319; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes JOHAN RAFAEL GUZMAN SANCHEZ; YURIS YERLIS PARRA LOPEZ Y LUIS ENRRIQUE MENDOZA ALVAREZ; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por los actores, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la COOPERATIVA IMPROMOCA 2009.R.L y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES: JOHAN RAFAEL GUZMAN SANCHEZ; YURIS YERLIS PARRA LOPEZ Y LUIS ENRRIQUE MENDOZA ALVAREZ, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la COOPERATIVA IMPROMOCA 2009.R.L, representado por el ciudadano CESAR MAURICIO LEON BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.837.319; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
JOHAN RAFAEL GUZMAN SANCHEZ
CI: V-13.609.456
FECHA DE INGRESO
16 de enero de 2.007
FECHA DE EGRESO
22 de enero de 2008
SALARIO DEVENGADO
BS. 57,142 DIARIOS
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad 1 año 45 57,142 2.571,42
Intereses sobre Prestaciones Sociales (0, 29%) 204,30
Antigüedad Art. 125 L.O.T 45 57,142 2.571,42
Preaviso 30 57,142 1.714,28
Vacaciones Fraccionadas 10 57,142 571,42
Bono Vacacional Fraccionadas 8 57,142 457,14
Utilidades 15 57,142 857,14
Vacaciones 15 57,142 857,14
Domingos Laborados 48 57,142 2.742,82
50% de Domingos Laborados 1.371,41
Dias de Descanso 2 57,142 114,28
TOTAL Bs. 14.032,77
Monto Total para Johan Rafael Guzmán Sánchez= Bs. 14.032,77
TRABAJADORA ACCIONANTE
YURIS YERLIS PARRA LOPEZ
CI: V-12.082.88
FECHA DE INGRESO
16 de enero de 2.007
FECHA DE EGRESO
22 de enero de 2008
SALARIO DEVENGADO
BS. 35,71 DIARIOS
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad 1 año 45 35,71 1.606,95
Intereses sobre Prestaciones Sociales (0, 29%) 150,50
Antigüedad Art. 125 L.O.T 45 35,71 1.607,14
Preaviso 30 35,71 1.071,30
Vacaciones Fraccionadas 10 35,71 357,10
Bono Vacacional 8 35,71 285,68
Utilidades 15 35,71 536,25
Vacaciones 15 35,71 536,25
Domingos Laborados 48 35,71 1.716,00
50% de Domingos Laborados 858,00
Dias Feriados 10 35,71 357,10
Fuero Maternal 18 Meses 1.000,00 18.000,00
TOTAL Bs. 27.082,27
Monto Total para Yuris Yerlis Parra López= Bs. 27.082,27
TRABAJADOR ACCIONANTE
LUIS ENRRIQUE MENDOZA ALVAREZ
CI: V-12.725.613
FECHA DE INGRESO
09 de febrero de 2006
FECHA DE EGRESO
22 de enero de 2008
SALARIO DEVENGADO
BS. BS. 35,71 DIARIOS
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad 1 año 45 28,57 1.285,71
Antigüedad 2 año 62 35,71 2.214,28
Intereses sobre Prestaciones Sociales (0, 29%) 303,62
Antigüedad Art. 125 L.O.T 45 35,71 1.607,14
Preaviso 60 35,71 2.142,84
Vacaciones Fraccionadas 10 35,71 357,10
Bono Vacacional 8 35,71 285,68
Utilidades 15 35,71 536,25
Utilidades Fraccionadas 13,75 35,71 491,07
Vacaciones 15 35,71 536,25
Domingos Laborados 92 35,71 3.285,32
50% de Domingos Laborados 1.642,66
Dias Feriados 19 35,71 678,49
Dias de Descanso 2 35,71 71,42
TOTAL Bs. 13.509,83
Monto Total para Luís Enrrique Mendoza Alvarez= Bs. 13.509,83
Por un monto de: CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 54.624,87).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por los Actores en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución de la presente Decisión y hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 05:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Actores
El Abogado Asistente
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
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