REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000118
PARTE ACTORA: PABLO GUSTAVO ALVAREZ VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PILAR DE JESUS SANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTODAVI, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de julio de 2008, siendo las 2:00, p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 93.825, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES ANTODAVI C. A. El Tribunal deja constancia que la parte actora, ciudadano PABLO GUSTAVO ALVAREZ VASQUEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 40 minutos, atendiendo al principio de flexibilidad del proceso, en virtud de de que las partes se encuentran en conversaciones para llegar a un acuerdo y por cuanto las pruebas reposan en este Tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA



APODERADO JUDICIAL DEL APARTE DEMANDADA