REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008)
198° y 149°

En el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra acto administrativo de efectos particulares, dictado por el Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Producción y Comercio del Estado Yaracuy, de fecha 05 de Agosto del año 2002, en donde se “Aprobó la Autorización de Ocupación del Territorio para la Ejecución del proyecto de Rehabilitación de Servicios de Recolección y Construcción del sistema de Aguas servidas”; Que ejerciera el ciudadano: ALONZO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.593.924, en su carácter de Presidente de la empresa campesina Santa Lucia - San Juan, asistido por la Abogado en ejercicio: DAMARIS CECILIA LAMEDA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.593.924, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.301, Quien aquí Juzga observa lo siguiente:

Realizado el cómputo de los lapsos procesales, correspondientes al presente expediente, a los fines de declarar la Perención de la Instancia; Desde que consta en autos la última actuación procesal de la parte Recurrente, ciudadano ALONSO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.593.924, en su carácter de Presidente de la empresa campesina Santa Lucia - San Juan, específicamente, la concerniente a la notificación que le fuere practicada, por el alguacil de este tribunal, en fecha 05 de Noviembre de 2.007, tal como consta en los folios trescientos cincuenta y cinco (355) al trescientos cincuenta y siete (357) de este expediente, hasta el día de hoy, se verifica que han transcurrido seis (06) meses y diecinueve (19) días continuos, sin computar a éstos, los días que la causa quedó suspendida por treinta (30) días continuos, desde que se realizó la notificación de la Procuraduría General de la Republica, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, esto es desde el día siete (07) de diciembre del año 2007 al veintiocho (28) de Enero del 2008, tal como consta del auto, que corre agregado en el folio trescientos noventa y uno (391) de este mismo expediente. En Consecuencia y de acuerdo a lo previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que dispone:

“La Perención de la Instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención” (Negritas del Tribunal).

Sobre esta matera, La Sala especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado en Decisión del 07 de octubre del año 2004 lo siguiente:

…”Ahora bien, distingue esta sala que la parte actora, apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 22 de octubre de 2002 y en fecha 22 de Noviembre de 2003, siendo esta la última vez, en que actúa en el curso del presente proceso. De lo anterior se evidencia que la parte apelante tiene más de un año y nueve meses sin realizar actuación alguna, que demuestre interés sobre el Recurso. Visto lo anterior, es menester reproducir el contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que indica…En consecuencia y en armonía con la norma supra reproducida y con vista a la falta de actividad procesal de la parte accionante, se declara la Perención de la instancia.” (Negritas de quén sentencia).

Por los razonamientos, antes expuestos y de acuerdo a lo previsto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y sobre la base del criterio Jurisprudencial anteriormente referido; Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de autos la inactividad procesal de la parte Recurrente, en virtud de que la última actuación se efectuó el día 05 de Noviembre del año 2007, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses y diecinueve días, sin que el Recurrente haya impulsado la continuidad del proceso o mostrado interés en la prosecución del mismo; En consecuencia este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes de la presente causa: ALONZO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 7.593.924, en su carácter de Presidente de la empresa campesina Santa Lucia - San Juan (Recurrente); GABRIEL GIL, Director de la Unidad Estadal del Ministerio del poder popular para la Agrícultura y Tierras del Estado Yaracuy (Recurrido) y al Procurador General del Estado Yaracuy por ser el acto de efectos particulares de carácter regional.



Abg. Pablo Ricardo Mendoza.
El Juez.

Abg. Carlos Manuel Lucena
El Secretario.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


Abg. Carlos Manuel Lucena
El Secretario.


EXP: JSA-2007-000011
PRM/CL