REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008)
198° y 149°
Nº de EXP. JSA-2007-000015
Vista la diligencia, presentada en fecha quince (15) de Julio del año 2008, por el Abg. GOLFREDO CONTRERAS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.164; quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi); en donde expone: “Siendo que a partir del día 26 de Enero de 2007, todas las partes quedaron notificadas y debido a que la parte actora no apeló el fallo dictado por el Tribunal de fecha 09 de Agosto de 2006 en tiempo hábil y oportuno, es por lo que pido al Tribunal Declare definitivamente firme la mencionada Sentencia “.
Ante tal pedimento, pasa de seguidas este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, a resolver lo solicitado de la siguiente manera:
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2006, mediante Auto es recibido en el Juzgado Superior Tercero Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; el libelo del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Conjuntamente con Medida Cautelar, intentado por la Abogada CLARET BRITZEIDA HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 9.264.622, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.913, actuando en carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RIO MACAGUA C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, constante de once (11) folios útiles y doscientos trece (213) folios útiles como anexos, tal como consta en el folio doscientos veinticinco (225) del Expediente signado bajo el Nº KP02-A-2006-000022 (luego Nº JSA-2007-000015). De la misma forma, se ordena mediante auto de la misma fecha, la formación de una segunda pieza, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Folio doscientos veintiséis (226).
En fecha primero (01) de Junio de 2006, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Admite a Sustanciación el Recurso de Nulidad, de conformidad a lo establecido en el artículo174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y niega la Medida Cautelar Peticionada. Se ordenaron las notificaciones y se libraron los respectivos oficios. Tal como riela en los folios doscientos veintiocho (228) y doscientos veintinueve (229) de la pieza Nº 02 del presente Expediente.
En fecha dos (02) de Agosto de 2006, se recibe Escrito de los Abogados RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO Y FREDDY USECHE ARRIETA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 71.592 y 115.891 respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras; constante de cuatro (04) folios útiles y treinta y cinco (35) folios útiles como anexo; donde solicitan la REVOCATORIA DE LA ADMISION del Recurso de Nulidad interpuesto. Tal como consta en los folios doscientos noventa y tres (293) al doscientos noventa y seis (296).
En fecha nueve (09) de Agosto de 2006, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Revoca el Auto de Admisión a sustanciación, de fecha primero (01) de Junio de 2006; dejando sin efecto las actuaciones posteriores a dicho auto. Se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República de la decisión tomada; para lo cual se libran los correspondientes oficios. Tal y como riela en los folios trescientos treinta y cuatro (334), trescientos treinta y cinco (335) y trescientos treinta y seis (336) de la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2006, el Juzgado Tercero Agrario, deja constancia de la Notificación de la decisión del 09 de Agosto del 2006 en donde se revoca la admisión a sustanciación al apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi) tal como consta en el folio trescientos cuarenta y cinco (345) del expediente.
En fecha cinco (05) de Octubre de 2006, comparece la Abogada CLARET BRITZEIDA HIDALGO, acreditada en autos, solicita que se le expidan copias certificadas de los folios ochenta y nueve (89) al folio doscientos dos (202), lo cual es acordado mediante auto de fecha seis (06) de Octubre de 2006. Folios trescientos sesenta y uno (361) y trescientos sesenta y dos (362).
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Enero de 2007, El Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Yaracuy, deja constancia de la Notificación de la decisión de Revocatoria de la Admisión a sustanciación de fecha 09 de agosto del año 2006 a la Procuraduría General de la República, tal como consta del folio trescientos ochenta y seis (386).
En fecha treinta (30) de Julio de 2007, se Abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCÍA, Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; ordenando que continúe el procedimiento en el estado en que se encuentra y sean librados los oficios y boletas de notificación correspondientes. Tal como consta del folio trescientos ochenta y siete (387).
En fecha diez (10) de Agosto de 2007, comparecen los ciudadanos ANA MARÍA PAREDES CÁRDENAS y ORLANDO JOSÉ PAREDES CÁRDENAS, portadores de las cédulas de identidad Nº V-4.434.852 y V-3.121.741 respectivamente; en carácter de Presidenta y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil RIO MACAGUA C.A, asistidos por el Abg. FRANCISCO JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-3.244.106, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.960, donde ejercen Recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de fecha 09 de Agosto del 2006 tal como consta en el folio trescientos noventa y siete (397) de este expediente.
Mediante Escrito de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2007, los Abogados RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO Y FREDDY USECHE ARRIETA, plenamente identificados en autos; solicitan al Juzgado Superior Tercero Agrario que se decrete la firmeza del fallo interlocutorio al ser inadmisible el recurso y se ordene el archivo del expediente. Folio trescientos noventa y ocho (398) de este expediente.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2007, El Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite el Expediente signado bajo el Nº KP02-A-2006-000022 al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Tal como se observa al folio cuatrocientos (400) de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2007, el Abg. PABLO RICARDO MENDOZA, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se aboca al conocimiento de la causa Nº JSA-2007-000015, según nomenclatura llevada por este Tribunal; ordena la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra y la notificación de las partes, para lo cual se libran los oficios correspondientes. Folios cuatrocientos dos (401) y cuatrocientos dos (402).
Mediante auto de fecha trece (13) de Diciembre de 2007, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debido al Abocamiento del Juez, tal como consta del folio cuatrocientos cuarenta y ocho (448) del presente expediente-
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, El Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, da por notificado a la parte Recurrente, en la persona del ciudadano ORLANDO PAREDES, por cuanto solicitó el expediente Nº JSA-2007-000015, contentivo de la causa por ante el archivo del Tribunal. Tal y como consta al folio cuatrocientos cuarenta y nueve (449) y cuatrocientos cincuenta (450).
En fecha quince de Julio del 2008, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, el apoderado del Instituto Nacional de Tierras Golfredo Armando Contreras Guerrero, a los fines de darse por notificado del abocamiento del Juez y solicita el pronunciamiento de firmeza de la decisión de fecha 09 de agosto del año 2006, tal como consta del folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En fecha diez (10) de Agosto de 2007, los ciudadanos ANA MARÍA PAREDES CÁRDENAS y ORLANDO JOSÉ PAREDES CÁRDENAS, portadores de las cédulas de identidad Nº V-4.434.852 y V-3.121.741 respectivamente; en carácter de Presidenta y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil RIO MACAGUA C.A, asistidos por el Abg. FRANCISCO JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-3.244.106, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.960, ejercieron Recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de fecha 09 de Agosto del 2006, tal como consta en el folio trescientos noventa y siete (397) de este expediente. Debido a ello se hace imperioso para quién aquí juzga, determinar si el Recurso de apelación se ejerció en tiempo oportuno o por el contrario se realizó extemporáneamente, ante tal disyuntiva se es forzoso acudir a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su primer aparte “Contra la decisión que declare inadmisible el recurso podrá apelarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.”
Es menester advertir, que la decisión apelada, fue dictada con posterioridad al lapso de “tres (3) días hábiles siguientes a la interposición del recurso” de que dispone el Juzgado para hacerlo. Por el contrario se trata de una decisión REVOCATORIA, del auto de admisión a sustanciación, por lo que el criterio a seguir en este caso en concreto es el de computar los cinco (05) días a que se refiere el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a partir de que conste en autos la última notificación practicada de las partes intervinientes en el proceso.
Siguiendo el criterio de este Tribunal, se hace necesario verificar las fechas en que fueron notificadas las partes del proceso, de la decisión 09 de agosto de 2006, a los efectos de establecer, el término procesal de que se disponía para ejercer el Recurso de apelación. Al respecto y vista las actas procesales que conforman el expediente, quien aquí juzga pudo constatar que la parte Recurrida, es decir el Instituto Nacional de Tierras fue notificado mediante boleta de notificación el día en que esta fue agregada al expediente, esto es el día 21 de septiembre del año 2006. Así mismo el día 05 de Octubre del mismo año 2006, la apoderada judicial de la parte Recurrente, dispuso del Expediente contentivo de la causa y actuó dentro del mismo, por lo que se considera debidamente enterada de la decisión allí contenida. De igual manera el día 26 de Enero del año 2007 se agrega al expediente la Notificación de la decisión a la Procuraduría General de la República, por lo que a partir del día de despacho siguiente a esta fecha, iniciaba el lapso para ejercer oportunamente el Recurso de Apelación dispuesto en el primer aparte del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como consecuencia del criterio adoptado por este Juzgado, y efectuado la revisión exhaustiva de las actas procesales, el Recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos: ANA MARÍA PAREDES CÁRDENAS y ORLANDO JOSÉ PAREDES CÁRDENAS, portadores de las cédulas de identidad Nº V-4.434.852 y V-3.121.741 respectivamente; en carácter de Presidenta y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil RIO MACAGUA C.A, asistidos por el Abg. FRANCISCO JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-3.244.106, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.960, contra la decisión del Juzgado de fecha 09 de Agosto del 2006; Ejercido el día diez (10) de agosto del año 2007 se considera Extemporáneo y por ende Inadmisible. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: INADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por la parte Recurrente, contra la sentencia de fecha 09 de Agosto del año 2006, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por las razones de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos en la narrativa de esta decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Abg. PABLO RICARDO MENDOZA
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CARLOS LUCENA
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las ______ se publicó y registró bajo el Nº_____ la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.
Abg. CARLOS LUCENA.
EL SECRETARIO
Expediente: Nº JSA-2007-000015
PM/JM
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Abg. Pablo Ricardo Mendoza
El Juez
Abg. Carlos Lucena
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Carlos Lucena
El Secretario
EXP: JSA-2007-000015
PRM/CL/ jm
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