REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Demandante: Ana Luisa León, titular de la cédula de identidad Nro. 7.590.803 y domiciliada en Chivacoa.
Apoderado judicial: Lino Andrés Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.893.
Abogado asistente: Erving Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.670.
Demandado: Alonso Rey Breton, titular de la cédula de identidad Nº 13.810.645 y de este domicilio.
Apoderadas Judiciales: Zafiro Navas Iñiguez, Ligia Benitez e Iraima Yánez Dal, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 24.555, 24.403 y 40.120 respectivamente.
Motivo: Dos incidencias en juicio de resolución de contrato de arrendamiento.
Sentencia: interlocutoria.
Expediente: N° 5.378
Se remitió a este juzgado superior sendos recursos de apelación interpuestos en fecha 30/4/2008 por los abogados Lino Narváez (representante de la parte demandante) y Yraima Yánez (representante de la parte demandada) contra los autos dictados en fechas 16 y 17 de octubre de 2007 respectivamente (cursantes a los folios 69 y 74) declarando el primero (de fecha 16/10/2007) la inadmisibilidad de la reforma de la demanda y el segundo (de fecha 17/10/2007) la inadmisibilidad de la recusación interpuesta por la abogada Zafiro Navas contra la juez titular Segunda de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Dichos recursos fueron oídos en ambos efectos por un solo auto de fecha 8 de mayo de 2008, el cual ordenó remitir el expediente a este juzgado superior todo de conformidad con el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2008 se le dio entrada al presente expediente, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 9/6/2008, estando dentro del lapso para dictar sentencia, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito que denominó de “Fundamentación de la apelación de la parte demandada”.
Estando dentro de la oportunidad legal fijada para decidir la presente causa, esta Alzada pasa a hacerlo atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
Consideraciones para decidir
Vista la sustanciación realizada por el a quo para tramitar los recursos de apelación, ejercidos por las partes de esta causa en cuanto a dos decisiones interlocutorias, una, de la parte demandante contra el auto de fecha 16/10/2007 relativo a la negativa a admitir la reforma de la demanda y otra del demandado en cuanto a la inadmisibilidad de la recusación propuesta contra la juez del tribunal de fecha 17/10/2007, decisiones interlocutorias las cuales el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción oyó a doble efecto en un solo auto; este tribunal superior, en base a los poderes ordenadores que posee considera que dicho tramite fue violatorio del debido proceso al realizarse una acumulación indebida, pues, tratándose de la apelación de dos decisiones interlocutorias de naturaleza distintas que además fueron ejercidas por ambas partes del proceso, debió pronunciarse sobre su admisibilidad por autos separados, pues la decisión que dicte este juzgado superior respecto a cualquiera de ellos pudiera eventualmente tener recurso de casación, por lo que, suponiendo que contra el otro no haya o no se ejerza recurso alguno, éste seguiría el trámite de aquél (al ser decididos en una sola sentencia) lo cual haría tramitación extensa, no obstante ser un juicio breve.
Luego, dada la forma como fueron remitidos a este tribunal dichos recursos materialmente le imposibilita resolverlos por separado, siendo un absurdo el decidir en una sola sentencia ambos asuntos, por lo tanto, declara la nulidad del auto de fecha 8/5/2008 (que corre al folio 120) que oyó la apelación de dos asuntos distintos en ambos efectos y repone la causa al estado de que el a quo se pronuncie por separado de la admisibilidad de los mismos. Así se decide.
Decisión
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NULO el auto de fecha 8/5/2008 que oyó los recursos de apelación interpuestos en fecha 30/4/2008 y REPONE la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción se pronuncie por separado de la admisión respecto a las apelaciones propuestas en fecha 30/4/2008 contra los autos de fecha 16 y 17 de octubre 2007.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Thaís Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 am.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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