REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Demandante: Mirtha Elizabeth Jaimes Garrido, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.076.
Demandado: Juan José Manucci.
Funcionaria inhibida: Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular, Juez Titular del Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de cumplimiento de contrato.
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente: Nº 5.367
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 10 de abril de 2008 por la Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en la causal 5 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“Me abstengo de Conocer la presente causa, signada con el numero de expediente 6869, relativo al Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MIRTHA ELIZABETH JAIMES GARRIDO contra el ciudadano: JUAN JOSE MANUCCI, por cuanto en dicho Juicio emití opinión sobre el juicio de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, incoado por la ciudadana IVONNE YAMILET TOVAR PEREZ, contra el ciudadano JUAN JOSE MANUCCI FRANCO, en el expediente N° 6207: siendo el Instrumento por medio del cual vende el demandado a la ciudadana MIRTHA ELIZABETH JAIMES GARRIDO, que es la misma persona que demanda en la causa objeto de esta inhibición. Hechos estos que me impide conocer con imparcialidad la presente causa. En consecuencia expreso mi inhibición con fundamento en la causal 5° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic.)
Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 3 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa cumplimiento de contrato fue que emitió opinión en la causa signada con el Nº 6207 contentiva del juicio de tacha de documento público, incoado por la ciudadana Ivonne Yamilet Tovar Pérez contra Juan José Manucci Franco.
La Juez adujo como causal de inhibición la N° 5 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es “por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el número anterior”
Con fundamento en el supuesto de hecho planteado por la inhibida considera el tribunal que éste no encuadra en la causal por ella invocada, en primer lugar, porque no se trata de que la juez haya emitido opinión en otra causa –como aduce en su informe- sino que en ese otro pleito (que además debe estar pendiente de decisión) exista una cuestión idéntica que se esté debatiendo en la causa en que se inhibe. Ahora bien, consta en las actas copia de sentencia dictada el 26 de marzo de 2008 donde la juez inhibida declaró con lugar la referida demanda de tacha de documento público (folios 4 al 10). Luego, es claro entonces que el asunto ya fue decidido.
En segundo lugar, la norma indica que en ese otro pleito “... tengan interés las mismas personas indicadas en el número anterior…”. numeral que al examinarlo se refiere al recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados.
Sobre este aspecto tampoco cumplió la inhibida los extremos exigidos por la norma, ya que no explicó el interés que debe existir entre ella, su cónyuge, sus consanguíneos o afines con el juicio de tacha pues sólo se limitó a señalar: “…siendo el Instrumento por medio del cual vende el demandado a la ciudadana MIRTHA ELIZABETH JAIMES GARRIDO, que es la misma persona que demanda en la causa objeto de esta inhibición…” lo cual no guarda relación con el supuesto de la norma.
Con fundamento en lo antes expresado es criterio de esta juzgadora que existen razones suficientes para concluir que no es procedente la inhibición planteada por la juez María de Lourdes Camacaro de Aular. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogado MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, la juez inhibida continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 3 días del mes de junio del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
En la misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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