REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Querellante: Maryamne Josefina Rodríguez Ortega, titular de la cédula de identidad N° 12.700.410.

Abogado asistente: Abg. Jose Luis Ojeda Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.594.

Presunto agraviante: Abogada Emir Morr Núnez, en su carácter de Juez Unipersonal de la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero interesado: Miriam Yolanda Agüero, titular de la cédula de identidad 4.071.117.

Motivo: Amparo Constitucional.

Sentencia: Homologación de desistimiento.

Expediente: Nº 5.365


Conoce este Juzgado Superior del procedimiento de amparo interpuesto en fecha 15 de mayo de 2008 por la accionante contra la decisión dictada por la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de esta circunscripción judicial el 17/4/2008, que acordó medida temporal de colocación familiar a favor de la ciudadana Miriam Yolanda Agüero.
Por auto de 22 de mayo de 2008 se admitió la presente acción ordenándose lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2008 que corre al folio 127 la accionante consignó por ante la Secretaría de esta alzada diligencia de desistimiento de la acción de amparo en los términos siguientes:
“Ciudadana juez, en fecha 22-05-2008, a raíz de una solicitud formulada por mi al Tribunal de la Sala unipersonal N° 2, se celebró un acto conciliatorio que tuvo por resultado la revocatoria de la Medida cautelar objeto de la presente acción de amparo. Razón por la que hago la participación respectiva a este tribunal, a los fines legales consiguientes, dejando copia simple del mismo para que sea agregada a los autos. Es todo Se terminó se leyó conformes firman:
La Diligenciante (firma ilegible 12.700.410) El Abg. Asistente (firma ilegible, IPSA N° 95594) Otro si vale: ´Consecuencialmente por las razones expuestas desisto de la acción de Amparo´ ”. (Negritas del tribunal).

Se desprende del contenido de la citada diligencia la voluntad de la querellante de desistir de la acción, situación que en materia de amparo está regulada en el artículo 25 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que prevé:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.” (Negritas del tribunal).

Con fundamento en la citada norma considera el tribunal que el desistimiento presentado por la ciudadana Maryamne Josefina Rodríguez Ortega no afecta derechos de eminente orden público, y menos aún las buenas costumbres, pues no obstante ser de orden público las normas de protección del niño y del adolescente como lo expresa el artículo 12 de la Ley especial hay que examinar con detenimiento cada supuesto que se plantee y no aplicar, sin más, el referido concepto.
Así, la situación que motivó el presente amparo fue el decreto de una medida temporal de colocación familiar respecto al niño Javier José Domínguez Rodríguez a su abuela paterna, ciudadana Miriam Yolanda Agüero, pero como quiera que, según consta en autos, fue revocada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción el 22 de mayo de los corrientes la referida medida al producirse un acuerdo entre la abuela paterna, ya identificada, y la madre del niño (quien es la recurrente en amparo) el interés superior del niño se mantendría incólume en dicha causa pues éste continuaría bajo la custodia y amparo de su madre, que por orden natural es a quien en principio corresponde, lo cual inclusive fue su opinión según consta en el acta cuando hizo su intervención.
Además de lo expuesto, al haberse revocado la medida de colocación familiar dejó de existir el interés jurídico de la recurrente en continuar con la acción y cesó la presunta violación de derechos constitucionales que alegó haber sufrido la recurrente por lo que habría desaparecido también el objeto del procedimiento de amparo. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO interpuesto el dos de junio de 2008 por la querellante, debidamente asistida de abogado y en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de amparo constitucional.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro días del mes de junio de Dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña

El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó la anterior sentencia.



El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco