REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 16 DE JUNIO DE 2008.
Años: 198° Y 149°.-
Vistas las diligencias de fechas 02-06-2008, 10-06-2008 y 13-06-2008, suscritas y presentadas por los apoderados judiciales de las partes, este Tribunal observa: Atendiendo al computo solicitado por el apoderado Judicial de la parte demandante, este tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena a la Secretaria del despacho realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de febrero de 2007 exclusive, hasta el 08 de mayo de 2008 inclusive.
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/gjr
Quien suscribe Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a lo ordenado en el auto que antecede, Certifica; que los días de despacho transcurridos desde el 12 de febrero de 2007, exclusive hasta el día 08 de de mayo de 2008 inclusive, son los siguientes: 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23 de febrero de 2007, 25, 26, 27, 28, 29, de febrero de 2008, 03, 04, 05, 06, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 31 de marzo de 2008, 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11,14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de abril de 2008, 02, 05, 06, 07, 08, de mayo de 2008, en total transcurrieron cincuenta y cinco (55) días de despacho. San Felipe, 16 de junio de 2008.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 16 DE JUNIO DE 2008.
AÑOS: 198º Y 149º
De la revisión de las actas procesales y del resultado del cómputo que antecede, se desprende que desde el día 12 de febrero de 2007 exclusive, fecha en la cual el presente juzgado mediante un auto acordó diferir la decisión que debía ser publicada en esa oportunidad, por encontrarse decidiendo causas cronológicamente anteriores, y al efecto fijo un nuevo lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de procedimiento Civil, hasta el día 8 de mayo de 2008, inclusive, oportunidad en la cual mediante nuevo auto el presente tribunal fijo el décimo día (10º) de despacho para emitir decisión interlocutoria, transcurrieron CINCUENTA Y CINCO (55) días de despacho, por lo que erróneamente el presente Juzgado al emitir la decisión en fecha 23 de mayo de 2008, omitió ordenar la notificación de las partes, en consecuencia, quien juzga en aras de salvaguardar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso, visto que las mismas se encuentran a derecho respecto de la decisión emitida, circunstancia que se evidencia de las diligencias consignadas en fechas 02-06-2008, 10-06-2008 y 13-06-2008, resulta inoficioso efectuar su notificación, por lo que se entenderá abierto el lapso de cinco (05) días de despacho para subsanar la cuestión previa admitida de conformidad con lo previsto en el articulo 352 del Código adjetivo, a partir del día 10 de junio de 2008, fecha en la cual aparece de autos que la parte demandante tuvo conocimiento de la decisión y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/gjr