REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2008.
AÑOS: 198º y 149º
Visto el escrito incoado por el Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nro. 20.918, de fecha 13 de junio de los corrientes, donde solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de junio, este Tribunal acuerda lo solicitado y hace la aclaratoria de la siguiente manera: Se desprende de la sentencia a aclarar lo siguiente “…Pero la controversia se resuelve con la continuidad de la relación arrendaticia, en cuanto los contratos presentados por el actor no fueron impugnados como lo establece los artículos ante mencionados este sentenciador considera que el actor si fundamento bien su petición por cuanto hubo por parte del demandado un incumplimiento de las obligaciones contractuales por lo que esta en presencia de una resolución de contrato como lo estableció la parte en el contrato que la demandada aceptó, por lo tanto se estima que la apelación ejercida por el actor debe prosperar y así se decidirá en la dispositiva de esta sentencia...”.
El Tribunal con tal afirmación contenida en la sentencia, declara resuelto el contrato arrendaticio celebrado en 03 de octubre de 2005 y las consecuencias legales de dicha resolución, por tal razón la misma confirma todo y cada uno de los supuestos contenidos legalmente en el procedimiento de Resolución de contrato, por lo que una vez devuelto el expediente al tribunal de la causa, deberá seguirse el procedimiento pautado de acuerdo a la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, relativo a lo contemplado a la Resolución de Contrato. Queda así aclarada la sentencia.
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
EJCH/eq